Proyección de Madrid Nuevo Norte
Proyección de Madrid Nuevo Norte (Imagen: Ayuntamiento de Madrid)

El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso de casación interpuesto por Ecologistas en Acción contra la sentencia que avaló el desarrollo de Madrid Nuevo Norte. Asegura el auto dictado por el TS que no hay fundamentación suficiente para sustentar la impugnación.

La organización ecologista se oponía a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), de febrero de 2023, que respaldó el plan urbanístico. En varias resoluciones, el Tribunal Superior madrileño desestimaba nueve recursos interpuestos contra la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de la capital en relación a la Prolongación de la Castellana y la Colonia Campamento.

Vista general del lugar donde se situará el Centro de Negocios de Madrid Nuevo Norte (Foto: EP)
Vista general del lugar donde se situará el Centro de Negocios de Madrid Nuevo Norte (Foto: EP)

Ahora, los magistrados del Alto Tribunal tumban también el recurso de Ecologistas frente a Madrid Nuevo Norte por falta de fundamentación jurídica y por «carencia de interés casacional». El TS condena a la organización, además, al pago de las costas.

En los próximos días, los magistrados se pronunciarán sobre el resto de las impugnaciones contra el desarrollo del plan urbanístico de Madrid Nuevo Norte. Entre los recurrentes figuraban, además de Ecologistas en Acción, la Federación Regional de Asociaciones Vecinales de Madrid (FRAVM), Muñoyerro Desarrollos Urbanos y Propiedades Chamartín S.A.

No hay desviación de poder

Los demandantes solicitaban, en primer lugar, que se declarase nulo y se dejasen sin efecto los acuerdos adoptados por la Comunidad de Madrid cuando modificó el Plan General de Ordenación Urbana de 1997, ya que, según su criterio, era una medida llamada a encubrir una revisión del planeamiento urbanístico de la ciudad que se fraguó, además, decían, vulnerándose el principio del procedimiento.

Además, impugnaban el plan porque alteraba el equilibrio entre edificabilidad y cantidad y calidad de las dotaciones, adolece de la adecuada consideración de alternativas de desarrollo urbanístico en su tramitación y evaluación ambiental, o que se aprovecha urbanísticamente de los suelos actualmente afectados al dominio público ferroviario al colocar sobre ellos una enorme losa de hormigón en la que se implantará la mayor parte de las zonas verdes del desarrollo.

Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Tribunal Superior de Justicia de Madrid

En contra de los recurrentes, los magistrados del TSJM concluyeron que «no pueden deducir la existencia de desviación de poder o de actuación arbitraria en la aprobación de la modificación, porque basta con acudir a los antecedentes de planeamiento para advertir las razones de la necesaria y obligada colaboración de las administraciones en la ejecución y desarrollo del nuevo ámbito urbanístico«.

Los magistrados desestimaron todas las alegaciones presentadas por los demandantes, empezando por la primera, al considerar que la alteración urbanística llevada a cabo mediante la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana «siguió el procedimiento adecuado», al tratarse de una «mera modificación del planeamiento vigente y no de una revisión del PGOUM de 1997″.

Periodista especializada en el ámbito digital. Cuenta con más de 15 años de trayectoria profesional como redactora en diferentes periódicos, agencias de noticias y cadenas radiofónicas, aunque en...