El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la condena de 45 años de prisión impuesta a un hombre por el asesinato de su pareja y de la hija de ambos, de seis años, en unos hechos ocurridos en noviembre de 2022 en Móstoles.
La resolución desestima los recursos presentados por la defensa y por la acusación particular, manteniendo las penas fijadas previamente: quince años de prisión por el asesinato de la mujer y treinta años por el de la menor. Asimismo, se mantienen las indemnizaciones establecidas para los familiares de las víctimas.
Según recoge la sentencia, el tribunal considera probado que el condenado atacó con un cuchillo a su pareja en el interior de la vivienda familiar, causándole la muerte. Posteriormente dirigió la agresión contra la hija de ambos, de seis años, que también falleció a consecuencia de las heridas sufridas.

La Sala concluye que ninguna de las dos víctimas tuvo posibilidad efectiva de defenderse. La mujer fue atacada de forma sorpresiva en el pasillo de la vivienda y la menor presenció previamente la agresión a su madre, circunstancias que el tribunal considera determinantes para apreciar la alevosía y mantener la calificación de los hechos como asesinatos.
Tras los hechos, el condenado intentó quitarse la vida sin lograrlo y permaneció varias horas en la vivienda. Más tarde contactó con un familiar de la víctima para comunicar lo sucedido. Cuando los agentes acudieron al domicilio, reconoció haber cometido los hechos.
Preparación del ataque
Uno de los argumentos planteados por la defensa en su recurso hacía referencia a la existencia de un trastorno mental transitorio que, a su juicio, debía haber supuesto la exención total o parcial de responsabilidad penal.
Sin embargo, el TSJM respalda la valoración efectuada por el jurado popular y por la Audiencia Provincial y concluye que las pruebas practicadas acreditan únicamente una afectación moderada de las capacidades del acusado.
La sentencia señala que el hombre atravesaba una situación emocional compleja relacionada con problemas familiares surgidos tras un viaje a Bulgaria. Los informes y testimonios incorporados al procedimiento reflejaban cambios en su comportamiento durante los días previos a los hechos, así como la aparición de ideas de carácter catastrofista y suicida.

No obstante, los magistrados consideran que estas circunstancias no permiten concluir que hubiera perdido completamente la capacidad de comprender o controlar sus actos. Los informes de psiquiatría forense determinaron que sus facultades intelectivas y volitivas estaban afectadas de forma moderada, pero no anuladas, por lo que mantenía responsabilidad penal sobre sus acciones.
La resolución también destaca diversos elementos que, a juicio del tribunal, respaldan esta conclusión, entre ellos la preparación del ataque, la utilización del arma empleada y las actuaciones posteriores desarrolladas por el condenado.
Por otro lado, la Sala rechaza la alegación de la defensa relativa a una supuesta falta de motivación en el veredicto del jurado popular. El tribunal recuerda que la legislación no exige al jurado el mismo nivel de argumentación técnica que a un juez profesional, sino que identifique de forma clara las pruebas que sustentan los hechos considerados probados.
En este sentido, la sentencia considera que el procedimiento se ajustó a la normativa, ya que el jurado señaló las pruebas fundamentales que respaldaban su decisión, mientras que la magistrada presidenta desarrolló posteriormente el razonamiento jurídico correspondiente en la sentencia.
