El acusado, de 19 años y nacionalidad colombiana, mató con un cuchillo de cocina a su pareja, una mujer de 40 años
RIVAS/ 10 FEBRERO 2021/ El Tribunal Supremo ha rebajado de 17 a 14 años la pena de prisión impuesta al hombre acusado de matar a su pareja en el piso de la víctima, en Rivas-Vaciamadrid, durante la tarde de la Nochevieja de 2016.
La sentencia del Supremo condena al acusado, Nelson Enrique Parra Tabares, a 14 años por delito de homicidio con la agravante de abuso de superioridad y la atenuante analógica por alteración psíquica.
El acusado, de 19 años y nacionalidad colombiana, mató con un cuchillo de cocina a su pareja, una mujer de 40 años con la que había mantenido una relación sentimental de nueve meses aunque sin convivir.
Tras los hechos que acabarían con la vida de la víctima, el acusado realizó varias llamadas al Summa 112, como recoge la sentencia, “manifestando que su mujer se había pinchado y se estaba desangrando”.
La víctima fallecía horas después en el hospital Gregorio Marañón como consecuencia de las heridas penetrantes en el abdomen, “una de las cuales le atravesó el diafragma alcanzándole el corazón Y originándole una hemorragia aguda masiva”.

Agravante de parentesco
El Supremo reduce así la condena impuesta inicialmente por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), de 17 años y seis meses al entender que concurrió alevosía, además de aplicar la agravante de parentesco.
El TSJM no tuvo en cuenta el agravante de ensañamiento que había sido apreciada en la sentencia inicial del caso por parte de un tribunal con jurado en la Audiencia de Madrid. Este tribunal había impuesto una pena de 22 años y 6 meses de cárcel por asesinato.
El Supremo ha estimado parcialmente el recurso del acusado y no ha aplicado la agravante de alevosía dado que “no ha quedado perfilada con nitidez en los hechos probados” de la sentencia y “no basta una suposición”.
Sí aprecia la agravante por abuso de superioridad ante la diferencia de complexión física entre acusado y víctima. Sin embargo, descarta el agravante de parentesco al “no considerarlo aplicable a una relación afectiva durante nueve meses sin convivencia de forma estable”.
Por otro lado, el Supremo rechaza la pretensión del acusado de convertir la atenuante por trastorno psíquico apreciada por la Audiencia (un trastorno por déficit de atención y de hiperactividad y un trastorno mixto de la personalidad) y el TSJM en eximente incompleta al impedirlo el hecho probado que habla de afectación moderada de las facultades volitivas.
