El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 15 de Madrid ha anulado el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 29 de septiembre de 2020 entre PP, Cs y Vox por el que se retiró la placa al dirigente socialista Francisco Largo Caballero al entender que no es ajustado a derecho. Es la tercera decisión judicial que recibe el Consistorio en el mismo sentido sobre este asunto.

La magistrada estima en su sentencia el recurso interpuesto por la Fundación Francisco Largo Caballero contra la resolución del citado Pleno. Y es que el acuerdo adoptado por los votos de PP, Cs y Vox permitió la retirada en Madrid de los nombres de la avenida Francisco Largo Caballero y del bulevar de Indalecio Prieto; la retirada de la placa situada en la plaza de Chamberí dedicada a Largo Caballero y que se instara a la retirada de las estatuas erigidas en Nuevos Ministerios en su memoria.

Los dos miembros del equipo de Gobierno (PP y Cs), junto a Vox, argumentaban la capacidad de hacerlo en la Ley de Memoria Histórica y en la ordenanza de denominación y rotulación de vías del Ayuntamiento de Madrid.

Transeúntes caminan al lado de la estatua del que fuera presidente del Gobierno en la República, el socialista Francisco Largo Caballero (Foto: EP Archivo)
Transeúntes caminan al lado de la estatua del que fuera presidente del Gobierno en la República, el socialista Francisco Largo Caballero (Foto: EP Archivo)

La magistrada, que impone las costas al Ayuntamiento, subraya en la sentencia la ausencia de datos temporales precisos que vinculen los hechos que se les atribuyen con los hitos históricos mencionados por el artículo 15.1 de la Ley de Memoria Histórica como la sublevación militar de 1936, la Guerra Civil española o la posterior represión de la Dictadura.

Considera “ilustrativa” de esa insuficiente motivación del acuerdo impugnado “las abundantísimas pruebas documentales y/o periciales practicadas por las partes en el presente procedimiento, que carecen de toda aptitud para suplir aquélla ya que en caso contrario se estaría utilizando elementos ajenos a aquellos que tuvo en cuenta la Administración demandada al conformar su voluntad mediante el acto ad”.

Señal de la dirección de la calle Largo Caballero, en Madrid (Foto: EP)
Señal de la dirección de la calle Largo Caballero, en Madrid (Foto: EP)

Menciona también la magistrada “la abundante prueba que la actora aporta en la que se concluye todo lo contrario a lo que motiva la resolución recurrida, esta es que ni Francisco Largo Caballero ni Indalecio Prieto se sublevaron contra la República, ni apoyaron ni exaltaron el golpe de Estado perpetrado por militares rebeldes en julio de 1936, ni la Guerra Civil que provocó el golpe de Estado, ni la Dictadura franquista, de la que fueron víctimas, siendo perseguidos y muriendo en el exilio”.

Recuerda que este extremo está contenido en el informe pericial aportado encabezado por el catedrático de Historia de la Universidad Complutense de Madrid, José Álvarez Junco, al que se adhirieron más de trescientas personalidades del ámbito académico y científico de la disciplina historiográfica, tanto de España como del ámbito internacional.

Ya el pasado mes de octubre, otro juez anuló dicho acuerdo al estimar en esta ocasión un recurso del PSOE. La sentencia declaró no conforme a derecho el acuerdo alcanzado en Pleno. En julio de este año también se anuló el acuerdo plenario sobre la retirada del nombre de la calles de Indalecio Prieto y Largo Caballero.

Periodista especializada en el ámbito digital. Cuenta con más de 15 años de trayectoria profesional como redactora en diferentes periódicos, agencias de noticias y cadenas radiofónicas, aunque en...

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