Fachada de la Audiencia Provincial de Ávila
Fachada de la Audiencia Provincial de Ávila

La Audiencia Provincial de Ávila ha condenado a 15 años de cárcel a un varón que confesó haber violado en múltiples ocasiones a su nieta, con violencia y aprovechando su situación de superioridad violó, cuando ésta tenía entre 13 y 15 años y residía en la localidad madrileña de Parla.

Además de a la pena de cárcel de 15 años, la Audiencia Provincial también condena a este abuelo a la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 300 metros de la víctima, su lugar de residencia, estudios o cualquier otro donde pudiere hallarse, según recoge el fallo de la sentencia.

También le prohíbe comunicarse con ella por cualquier medio por un plazo superior en 10 años a la pena privativa de libertad impuesta, así como a una medida de libertad vigilada por tiempo de 10 años, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad.

Igualmente, la sentencia inhabilita al condenado a ejercer cualquier profesión y oficio, sea o no retribuida, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad, por tiempo superior en 5 años a la pena privativa de libertad impuesta.

Por último, se le condena a indemnizar a su nieta en la cantidad de 30.000 euros, así como a asumir los intereses y el pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

En el juicio, celebrado a finales de mayo pasado, el condenado llegó a asegurar que se le había ido «la pinza» para justificar una de las agresiones sexuales a su nieta, que ocurrió en la cocina de la casa de los padres de la menor, en Parla, mientras la pequeña estaba a cargo de su abuelo paterno.

La condena aplica la agravante de prevalimiento teniendo en cuenta que el autor «se prevalió, con sustantividad propia, de su relación de parentesco con la menor a fin de cometer la acción, pues de otro modo no podría haber accedido a su intimidad, derivada de la convivencia sustentada, precisamente, en la relación familiar existente.

La sentencia recoge que además que la inmensa mayoría de los atentados sexuales descritos en el relato de hechos probados se acometieron en dependencias de las propias viviendas del acusado y su esposa o de los padres de la propia menor, «justificándose la presencia simultánea en ellas de la menor y del acusado precisamente por esa relación de parentesco».

El fallo también reconoce que el autor actuó de forma «violenta para obtener el resultado pretendido» y que además generó un «clima de temor y de terror, encaminado a proporcionar y facilitar la satisfacción de sus deseos venciendo la resistencia de la menor», con la amenaza  de que como la pequeña dijera algo mataría a la abuela por la que la niña sentía un profundo cariño. 

Coche de la Policía Nacional
Un coche de la Policía Nacional (Foto: Archivo)

No solo en Parla

Aunque durante el juicio el condenado solo reconoció haber abusado de su nieta una sola vez, se sentaba en el banquillo acusado de un delito continuado de agresión sexual ya que la niña denunció varias situaciones similares, con y sin penetración, no solo en su casa de Parla sino también en las viviendas que sus abuelos paternos tienen en la localidad alicantina de Torrevieja y en la abulense de Sotillo de la Adrada, donde la menor solía acudir tanto sola como con su madre cuando tenía entre 13 y los 15 años, que es cuando afirmó tuvieron lugar los hechos denunciados.  

La sentencia no tiene en cuenta la atenuante de confesión porque el acusado, en el acto del juicio oral, se limitó a reconocer un solo comportamiento sexual penalmente relevante respecto de su nieta, «negando categóricamente todos y cada uno de los demás», por lo que el tribunal entiende que «mal puede hablarse y, mucho menos, sostenerse que aquella fuera completa».