jefe de policia Alcalá , torrejon
El jefe de policía Luis Antonio Moreno Pascual recibiendo un galardón durante un acto institucional, en una imagen de archivo.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Madrid ha respaldado la decisión del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz de impedir la reincorporación efectiva del excomisario Luis Antonio M. P. a la Policía Local mientras continúa el procedimiento judicial abierto por la presunta comisión de delitos de agresión sexual contra una compañera. La resolución establece que debe mantenerse una separación física entre ambos como medida preventiva.

La magistrada ha desestimado el recurso presentado por el funcionario contra la decisión municipal del 13 de marzo de 2026, que impedía su regreso efectivo a su puesto en la Policía Local. La jueza considera que no se ha acreditado la vulneración de derechos fundamentales denunciada y condena al recurrente al pago de las costas judiciales.

El Ayuntamiento adoptó esta decisión para evitar que el exmando policial coincidiera en el centro de trabajo con la agente denunciante. Como alternativa, acordó asignarle provisionalmente un puesto del subgrupo A1 que no conlleva el ejercicio habitual de funciones policiales.

Luis Antonio Moreno, excomisario de Policía de Torrejón de Ardoz, en una imagen de archivo
Luis Antonio Moreno, excomisario de Policía de Torrejón de Ardoz, en una imagen de archivo

El excomisario, que había dirigido la Policía Local de Alcalá de Henares desde junio de 2024, solicitó el 25 de febrero de 2026 su reingreso en el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz tras abandonar aquel cargo. Mediante el recurso, reclamaba que se anulara la decisión municipal, se permitiera su reincorporación efectiva al cuerpo policial y se le indemnizara por los daños y perjuicios que, según alegaba, le había ocasionado la actuación administrativa.

Medidas preventivas

La magistrada señala que la decisión del Consistorio no constituye una sanción disciplinaria ni supone el cese o la separación del servicio del funcionario. Según la resolución, se trata de una medida preventiva y provisional adoptada conforme al protocolo municipal para la prevención y actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo.

El objetivo de esta actuación es evitar que la persona denunciante y el denunciado coincidan en el mismo centro de trabajo mientras se tramita el procedimiento penal, sin que la medida implique un pronunciamiento sobre la culpabilidad del funcionario.

La sentencia también considera que la asignación provisional a otro puesto del grupo A1 permite mantener su vinculación con la función pública. En este sentido, recoge que el recurrente aceptó el puesto de Técnico de Gestión Educativa ofrecido por el Ayuntamiento, con efectos desde el 13 de mayo de 2026 y sin carácter definitivo.

Sala de un juzgado (Foto: CAM)
Sala de un juzgado (Foto: CAM)

La jueza descarta igualmente que se haya vulnerado el derecho de defensa del funcionario. El expediente administrativo, según expone, acredita que recibió notificación de las actuaciones relacionadas con la denuncia y con la aplicación del protocolo municipal. Además, participó en una reunión de la comisión instructora acompañado de su abogado.

Tampoco aprecia una vulneración del principio de igualdad, al considerar que la aplicación del protocolo proporciona una justificación objetiva y razonable para adoptar medidas preventivas dirigidas a proteger a las personas afectadas.

Condena a las costas

La resolución también rechaza que se haya lesionado el derecho al honor del recurrente. La magistrada argumenta que la decisión municipal no supone declararlo culpable ni atribuirle formalmente una infracción, sino aplicar medidas preventivas sujetas a las obligaciones de reserva y confidencialidad establecidas en el protocolo.

Por otra parte, la jueza señala que las alegaciones relacionadas con la proporcionalidad de la medida, la organización del personal y los perjuicios profesionales que afirma haber sufrido el funcionario no pueden resolverse mediante este procedimiento especial de protección de derechos fundamentales. Según la sentencia, estas cuestiones corresponden al ámbito de la legalidad ordinaria.

Con estos argumentos, el juzgado desestima íntegramente el recurso y condena al exjefe de la Policía Local de Torrejón al pago de las costas procesales. La resolución puede ser recurrida en apelación durante los quince días siguientes a su notificación.

Periodista especializada en el ámbito digital. Cuenta con más de 15 años de trayectoria profesional como redactora en diferentes periódicos, agencias de noticias y cadenas radiofónicas, aunque en...

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