En la sentencia se señala que no ha habido incremento patrimonial, ya que la promotora inmobiliaria compró las parcelas en 2008 y 2009 por 7.913.819 y 6.444.683 euros y las vendió en 2014 por 7.705.306,24 y 5.937.467,37 euros
GETAFE/ 5 ENERO 2019/ La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una promotora inmobiliaria a la devolución de cerca de 300.000 euros de dos liquidaciones del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía, abonado al Ayuntamiento de Getafe.
De este modo, anula la resolución del Ayuntamiento del 14 de julio de 2015 que denegaba la petición de devolución de ingresos indebidos por dos liquidaciones del impuesto de 135.504 y 162.300 euros por la venta de dos parcelas en los barrios de Los Molinos y Buenavista, declarando este acto administrativo disconforme con el ordenamiento.
Según la sentencia del pasado 10 de diciembre, a la que ha tenido acceso Noticias para Municipios, “resulta evidente, además de no contradicho”, el dato de que con ocasión de la transmisión de las parcelas, la empresa experimentó “una clara, manifiesta y evidente minusvalía patrimonial que en ningún caso podía dar lugar a la exigencia del impuesto, ya que la exhibición y examen de las escrituras pone de manifiesto aquel decremento, no cuestionado por actividad probatoria alguna en contrario de la Corporación local”.
Asimismo, el Tribunal Supremo señala que los valores consignados en las escrituras públicas, “en tanto sean expresivos de que la transmisión se ha efectuado por un precio inferior al de adquisición, constituyen un sólido y ordinario principio de prueba que, sin poseer un valor absoluto, sí que bastarían, por lo general, como fuente de acreditación del hecho justificador de la inaplicabilidad del impuesto que, no debemos olvidar, hace sólo objeto de gravamen las plusvalías o incrementos de valor”.

En este sentido, insiste en la constatación de que “las enajenaciones de las parcelas realizadas por la sociedad interesada lo han sido a precio inferior al de adquisición, circunstancia que se deduce de las escrituras públicas de compra y venta y que no ha sido contradicha por el Ayuntamiento de Getafe”.
