La sentencia, que no es firme y ha sido recurrida por el PSOE, señala que “la protección de derecho al honor debe prevalecer frente a la libertad de expresión cuando se emplean frases y expresiones ultrajantes u ofensivas”
ALCORCÓN/ 27 MARZO 2019/ El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 7 de Alcorcón ha condenado a la portavoz socialista, Natalia de Andrés, por vulneración ilegítima del derecho al honor de dos empresarios en un artículo publicado en la web del PSOE en octubre de 2017, por lo que deberá pagar una indemnización de 3.000 euros en concepto de daños morales.
El PP de Alcorcón ha señalado que, según la sentencia, “se vierten afirmaciones con intención de escarnio y humillación a los demandantes, afirmaciones falsas e injustas y la demandada era conocedora de la falsedad de sus expresiones”, sobre la posibilidad de que un estudio de arquitectura pudiera ganar el concurso de consultoría y asistencia técnica para la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Alcorcón.
Asimismo, han destacado que, según la sentencia, la referencia que hace Natalia de Andrés a los empresarios “es absolutamente innecesaria para la información que se ofrece y la forma en la que se realiza tiene como fin sembrar la duda en cuanto a sus actividades empresariales”, sin que vaya acompañada “de prueba alguna de veracidad”.

La sentencia, que no es firme y ha sido recurrida por el PSOE, indica que “la prevalencia de la libertad de información, cuando comporta la transmisión de noticias que redundan en descrédito de la persona, para que pueda prevalecer sobre el derecho al honor exige que la información cumpla el requisito de la veracidad”. Además, “la protección de derecho al honor debe prevalecer frente a la libertad de expresión cuando se emplean frases y expresiones ultrajantes u ofensivas, sin relación con las ideas u opiniones que se expongan, y por tanto, innecesarias a ese propósito”.
