Fiscalía apela sentencia dani alves
Dani alves. Foto: RTVE.ES

La Fiscalía ha recurrido ante el Tribunal Supremo la sentencia que absolvió al exjugador de fútbol Dani Alves del delito de agresión sexual. En su momento, fue condenado inicialmente a cuatro años de prisión.

El Ministerio Público considera que la Sala de Apelaciones del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) actuó con «arbitrariedad». Además, que vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva al introducir nuevos hechos y no valorar de forma completa la prueba practicada durante el juicio.

Fiscalía apela sentencia dani alves
El exjugador Dani Alves durante el juicio por agresión sexual del que ha sido absuelto. Foto: RTVE.ES

Según el recurso de casación al que ha tenido acceso Europa Press, la Fiscalía afirma que el tribunal de apelación se extralimitó en sus funciones y alteró sustancialmente los hechos reconocidos por la Audiencia de Barcelona. Esta última había emitido una condena unánime.

Sin embargo, en lugar de limitarse a revisar si las pruebas eran suficientes, el TSJC «cambió por completo la naturaleza del caso» al introducir elementos no acreditados que minaron la credibilidad de la víctima.

“Una valoración no racional de la prueba”

Uno de los principales argumentos del recurso es que el TSJC no realizó una valoración racional ni completa del conjunto de pruebas presentadas durante el juicio oral. El Ministerio Público reprocha al tribunal que se centrara en supuestas “imprecisiones” en el relato de la víctima sin tener en cuenta el impacto psicológico de una agresión sexual ni los efectos del trauma.

La Fiscalía insiste en que, si se observa el conjunto de la prueba —“el bosque y no los árboles”, apostilla—, se constata una imposición forzada del acto sexual. Entre los elementos que sustentan esta afirmación destacan las secuelas postraumáticas de la víctima, los vídeos de su salida de la discoteca visiblemente afectada, la actitud despreocupada del acusado, los informes psicológicos, los partes médicos, y los testimonios coincidentes de las amigas y de los Mossos d’Esquadra.

Un hecho “introducido” por el tribunal de apelación

Uno de los aspectos más controvertidos señalados en el recurso tiene que ver con la interpretación que hace el TSJC sobre una supuesta felación previa a la penetración vaginal.

La Audiencia de Barcelona, que juzgó el caso en primera instancia, rechazó que tal acto hubiera ocurrido, en línea con el testimonio de la denunciante. Sin embargo, el tribunal de apelación dio por probada esa felación apoyándose en una lectura del informe pericial que la Fiscalía califica de errónea.

Según el recurso, esta “novedosa aportación” sirvió para deslegitimar el testimonio de la víctima y derrumbar toda la estructura probatoria construida en su favor. La Fiscalía se pregunta si un tribunal puede introducir un hecho nuevo y de tanto peso, como proclamar que existió una felación. Un acto que, advierte, no quedó sólidamente acreditado en el juicio oral.

Además, subraya que la presencia de ADN del acusado en la boca de la víctima no implica necesariamente una felación. De hecho esto podría explicarse de otras formas de contacto, como besos o transferencia de células epiteliales no relacionadas con una relación sexual.

Fiscalía apela sentencia dani alves
Fachada de la Fiscalía General del Estado.

Críticas al “postulado medieval” sobre el consentimiento

El recurso también denuncia que el tribunal desestimó la credibilidad de la víctima por haber aceptado entrar voluntariamente con Alves en una sala privada de la discoteca. En este sentido, la Fiscalía critica duramente esta interpretación. También advierte de que supone un retorno a “postulados medievales” que equiparan el consentimiento parcial o anterior con un consentimiento generalizado e irrevocable.

“La mujer que consiente embriagarse con un hombre no consiente en todo”, recuerda el Ministerio Público. También subraya que el consentimiento es revocable en cualquier momento y que entrar en una habitación con alguien no implica aceptar cualquier acto sexual. Por tanto, cruzar la puerta de una sala no resta credibilidad al testimonio de la víctima.

¿Qué puede pasar ahora?

El recurso presentado por la Fiscalía solicita que el Tribunal Supremo revise la sentencia absolutoria dictada por el TSJC y determine si, como sostiene el Ministerio Público, se ha producido una vulneración de derechos fundamentales. El foco del recurso está en que se haya desvirtuado la valoración de pruebas y en que el tribunal haya actuado más allá de sus competencias.

La admisión a trámite del recurso no implica, de momento, un cambio en la situación procesal de Dani Alves. Sí abre la puerta a una revisión de fondo que podría desembocar en la anulación de la sentencia del TSJC. En ese caso, se produciría el restablecimiento de la condena impuesta en primera instancia.

En un caso de fuerte impacto mediático y social, el desarrollo judicial de las próximas semanas será clave. Por un lado, se esclarecerá si la justicia ha actuado conforme a derecho. Por otro, como advierte la Fiscalía, si se ha producido una “absoluta arbitrariedad” con consecuencias graves para la víctima y para el sistema judicial.