El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha absuelto al exjugador del Fútbol Club Barcelona, Dani Alves, del delito de agresión sexual a una joven en la discoteca Sutton en diciembre de 2022.
Con este fallo, la Sección de Apelaciones del TSJC ha estimado por unanimidad la apelación presentada por la defensa del futbolista y desestima la de la Fiscalía por ‘insuficientes probatorias’ y falta de fiabilidad en el testimonio de la denunciante, según recoge el auto.
Alves fue condenado a 4 años y seis meses de cárcel por la agresión sexual a una joven en la discoteca Sutton en diciembre de 2022. Según publican varios medios, Alves estaría ya fuera de prisión, al dejar sin efecto las medidas cautelares adoptadas.

El Tribunal también revoca la orden de alejamiento dictada contra él, por la que no podría acercarse al domicilio o puesto de trabajo de la víctima a menos de 1.000 metros ni comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 9 años y 6 meses.
En el auto consultado por Europa Press, el tribunal rechaza, por tanto, la petición de la Fiscalía, que pedía elevar la pena a los 9 años de prisión, y de la acusación particular, que pedía subirla hasta los 12 años.
‘Contradicciones sobre los hechos’
La Sección de Apelaciones está integrada por las magistradas María Àngels Vivas (ponente), Roser Bach y María Jesús Manzano y por el magistrado Manuel Álvarez. Según recoge la sentencia, el Tribunal no comparte «la exposición de la cual contiene a lo largo de los razonamientos una serie de vacíos, imprecisiones, inconsistencias y contradicciones sobre los hechos, la valoración jurídica y sus consecuencias».
«El salto argumental que da la sentencia de instancia en este particular, situando la creencia subjetiva de la declaración de la denunciante, acotándola únicamente a la penetración vaginal inconsentida, siendo que ha resultado ser una testigo no fiable, pues otras de sus muchas afirmaciones no se han verificado, elude lo que metodológicamente debió de indagarse por el Tribunal de instancia, que es el contraste de esa declaración con las demás pruebas», señala la Sección de Apelaciones.
Según apuntan varios medios sobre la sentencia, la Fiscalía puede recurrirla través de un recurso de casación, ante el Tribunal Supremo ,ya que esta no es firme.
‘Agresiones no probadas’
Según informa Europa Press, el Tribunal dice de la sentencia que revoca que entra en contradicción sobre la forma en la que se produjo la agresión sexual en el interior
del baño. En primer lugar, porque relaciona una herida en la rodilla de la víctima
con una penetración vaginal «inconsentida». Después, porque lo une con una felación que felación que no da por probada.
Sobre la herida de la rodilla, el Tribunal dice que «pudo producirse en el pequeño espacio de muchas formas, como admiten todos los forenses y profesionales».
Sobre el consentimiento, la Sección de Apelación argumenta, tal y como informa EP, que el tribunal de instancia optó por acogerse a una «creencia subjetiva» de lo que ocurrió en el baño de la discoteca. El tribunal de instancia lo justifica alegando que «puede modificarse el consentimiento para mantener la relación sexual en cualquier momento».
También aventura en su resolución posibles razones por las cuales la denunciante ha podido faltar a la verdad para explicar los desajustes en su relato.
Además, la Sección de Apelaciones afea al tribunal de instancia que no explique en su sentencia por qué se puede aceptar para sostener una condena «un relato no verificable con prueba periférica» y un relato que no se puede contrastar.
