En el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS)
NACIONAL / 23 OCTUBRE 2020 / El pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS), presidido por el ministro de Sanidad, Salvador Illa, y los consejeros del ramo de las comunidades autónomas han aprobado el documento de ‘Actuaciones de respuesta coordinada para hacer frente a la pandemia por Covid-19′, por el cual se establecen cuatro niveles de alerta con medidas de actuación frente al coronavirus.
Se trata de un marco de criterios comunes para la interpretación de los indicadores epidemiológicos, acordado técnicamente por todas las comunidades autónomas. Está dirigido a garantizar la coordinación suficiente entre territorios, posibilitando que las comunidades tomen las medidas complementarias que consideren oportunas.
“El documento ha sido muy bien valorado por parte de todos los responsables autonómicos y nos abre un camino de respuesta adecuado al nivel de incidencia de la pandemia que tenemos en España. Fija unos criterios comunes y está inspirado en documentos similares que se han hecho por parte de organismos europeos”, ha asegurado Illa en una rueda de prensa.
Además, el documento, que supone un “desarrollo técnico” de los indicadores recogidos en el ‘Plan de Respuesta Temprana’, establece que se limite la hora de admisión de clientes a las 22.00 horas y se cierre a las 23.00 horas, así como que se recomiende a la población no salir de sus domicilios.
El Centro Europeo para el Control de Enfermedades (ECDC, por sus siglas en inglés) ha establecido un umbral de incidencia acumulada en 14 días de 25 casos por 100.000 habitantes para considerar que el riesgo comienza a incrementarse, y un límite superior de 150 para considerar que el riesgo es muy elevado.

Contactos sociales
En este sentido, para las zonas de mayor incidencia, el documento no refleja actuaciones para el nivel extremo, Sanidad aconseja limitar al máximo los contactos sociales, reuniones sociales de hasta seis personas, recomendar permanecer en los domicilios y limitar los horarios de apertura al público hasta las 22.00 horas en los establecimientos con servicio no esencial.
No obstante, en el caso específico de los establecimientos de restauración y hostelería, se señala que será la autoridad sanitaria quien deberá valorar el cierre de las zonas interiores de los establecimientos, y en su defecto reducir los aforos al máximo posible. Los establecimientos podrán dar servicio de recogida en local, envío a domicilio o recogida en vehículo en todos los niveles de alerta.
En estas zonas de alto riesgo, se establece también la necesidad de que se aconseje a la población evitar los espacios cerrados en los que se desarrollen actividades incompatibles con el uso de las mascarillas y concurren muchas personas (como los gimnasios); y valorar la limitación de entradas y salidas del área territorial evaluada, excepto para actividades esenciales; acudir sólo al trabajo para reuniones concretas.
