El auto del Tribunal Supremo, al que ha tenido acceso Noticias para Municipios, considera que “actuaron de común y previo acuerdo para recibir la cocaína con la finalidad de destinar la misma, en atención a su cantidad, a su ilícita distribución a terceros”

GETAFE/ 7 MAYO 2019/ La sala de lo penal del Tribunal Supremo ha ratificado una condena 5 años y 9 meses de prisión para un hombre y una mujer que recibían cocaína por correo en un domicilio de Getafe desde Colombia.

De este modo, se ha rechazado el recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 28 de junio de 2018, que condenó a ambos por un delito contra la salud pública.

Según los hechos declarados probados, el 16 de diciembre de 2014 se detectó en el almacén de correos del centro de carga aérea del aeropuerto de Madrid-Barajas la existencia de un paquete procedente de Bogotá (Colombia), que tenía como destinataria a una mujer con domicilio en Getafe.

Al ser examinado por Rayos X, presentó una densidad que pudiera corresponder a sustancias estupefacientes, procediéndose en el propio aeropuerto a la realización de una inspección física del envío postal, previa autorización de la Administración de la Aduana, conteniendo una sustancia en forma de polvo de color amarillento en bolsas de productos alimenticios.

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso

Tras ser analizada, dio positivo en cocaína, por lo que la Guardia Civil estableció un dispositivo de vigilancia en torno al domicilio de quien figuraba como destinatario del paquete, procediendo a la detención de los acusados, que se encontraban en el interior de la vivienda. En total, la sustancia incautada arrojó un peso neto de cocaína pura de 710 gramos, de los siete kilos que pesaba el paquete, ya que la droga estaba camuflada entre distintos condimentos para cocinar.

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