La confesión religiosa Wicca Celtibera ha informado de que ha recurrido el sobreseimiento provisional de la querella interpuesta contra la concejala de Participación Ciudadana y cuatro miembros más del Ejecutivo local por un delito contra los sentimientos religiosos.
La entidad ha precisado que esta querella se dirige, en total, contra «cinco miembros del equipo de Gobierno municipal» y que se ha interpuesto «recurso de apelación directo, por lo que el archivo no es firme».
La entidad ha remitido un escrito a Noticias para Municipios en el que, en base al derecho de rectificación, hace una serie de precisiones por contener la información publicada el pasado 12 de febrero «inexactitudes relevantes que entendemos desvirtúan los hechos».

En este sentido, aclara técnicamente que la resolución judicial que adelantó esta publicación digital no es una sentencia, sino un «auto de sobreseimiento provisional, dictado en fase de diligencias previas».
La querella tuvo su origen en la negativa del Ayuntamiento a ceder la plaza de la Constitución para eventos de esta confesión. No obstante, Wicca Celtibera ha precisado que el hecho aconteció «el Año Nuevo Celta de 31/10/2024, o sea, en octubre, sin perjuicio del contexto fáctico mucho más amplio incorporado a las actuaciones».
Además, precisa que la negativa a la petición de espacio público podría inferir en «el ejercicio de un derecho fundamental protegido por la Constitución».
El juzgado decreta el sobreseimiento
Según avanzó Noticias para Municipios, el auto del juzgado de Instrucción número 7 del Tribunal de Instancia de Parla decretaba «el sobreseimiento provisional y el archivo
de las presentes actuaciones, sin perjuicio de las acciones que, en su caso, puedan corresponder al perjudicado».

El juzgado argumentaba que los hechos denunciados se limitaban «a una decisión
de carácter organizativo relativa a la autorización de actos y símbolos en un espacio o actividad de titularidad municipal sin que conste la realización de manifestaciones, expresiones o conductas de escarnio o vejaciones dirigidas contra los sentimientos religiosos».
En consecuencia, «los hechos objeto de las presentes diligencias no reúnen los elementos del tipo penal previsto en el artículo 525 del Código Penal, quedando, en su caso, la controversia planteada fuera del ámbito del Derecho penal», según esgrimía el auto.
