El TSJM dicta que se vulneraron derechos fundamentales de ULEG en un Pleno
Se excluyeron dos mociones de la formación mientras se aceptaron otras de otras formaciones
ULEG había llevado al orden del día dos mociones para crear dos comisiones de investigación que el alcalde, Jesús Gómez, excluyó a última hora al considerar que no se habían presentado en plazo.
El TSJM, sin embargo, ha revocado aquella decisión judicial al considerar que “no se ajusta a derecho”.
En sus argumentaciones, el TSJM admite que ULEG presentó las dos mociones el mismo día del Pleno sin cumplir el plazo mínimo de cinco días de antelación y sin el carácter de urgencia, aunque acto seguido dice que mientras éstas fueron excluidas, otra propuesta de la misma formación y de otros partidos que se presentaron en las mismas condiciones sí fueron admitidas en el orden del día.
“Entiende la sala que se produjo una elaboración arbitraria del orden del día con la inclusión y exclusión de mociones presentadas en la misma fecha (fuera de plazo todas ellas), sin motivación alguna”, esgrime la sentencia, que concluye que esta situación “implica una actuación arbitraria expresamente proscrita por el artículo 9 y 103 de la Constitución Española, vulnerándose de este modo el derecho de los recurrentes a la participación política”.
Piden la dimisión del Alcalde
A juicio de los independientes, esta sentencia “confirma que el alcalde es un cobarde dictador acostumbrado a saltarse la ley, a machacar a los demás y a abusar de su poder, como todo político acomplejado e incompetente”.