Los casos de cierres de clínicas dentales y centros de estética, en su mayoría franquicias de grandes firmas, que cierran inesperadamente dejando tratamientos pendientes a sus clientes son cada vez más frecuente.
El último caso en Getafe ha sido del centro de estética ‘Sens’, ubicado en el número 53 de la calle Madrid. Decenas de usuarias se han quedado sin recibir íntegros los tratamientos que, en muchos casos, ya habían financiado.
¿Qué hacer en estos casos? La Comunidad de Madrid da las instrucciones a seguir para intentar recuperar el dinero desembolsado, así como la cancelación de los tratamientos financiados.
Según la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios, el primer paso que debe dar el afectado «es ponerse en contacto con la empresa». Puede hacerlo dirigiéndose a su sede central o a alguna de sus sucursales (aunque estén en otro municipio). En ocasiones, los tratamientos o servicios contratados pueden derivarse a centros cercanos de la misma marca comercial.

Para contactar con la empresa, debe hacerlo por escrito o por cualquier otro medio. El objetivo es dejar constancia de que ha intentado comunicarse con ellos (por ejemplo a través de correo certificado o burofax).
Recopilar documentación
Antes de contactar con la empresa, debe recopilar toda la documentación que posea relacionada con la contratación. Son válidos folletos, publicidad, presupuestos, contratos, acreditación de los pagos efectuados, facturas o la historia clínica.
En caso de que haya financiación, se trata de un crédito vinculado. Por ello lo primero que debe hacer el afectado «es ponerse en contacto con la entidad de crédito y solicitar la anulación del contrato de financiación por incumplimiento«. También la devolución de las cantidades ya pagadas por aquellos tratamientos que no le hayan prestado».
Financiación de los tratamientos
La Comunidad recuerda que estos contratos «constituyen una unidad comercial y, por lo tanto, el incumplimiento del contrato de servicios conlleva la resolución del contrato de préstamo». Recomienda así dirigirse a la financiera y «notificar de manera fehaciente la situación«. Para ello es recomendable emplear como medio «la carta certificada con acuse de recibo o burofax».

En dicha notificación debe indicar «el cierre de la actividad y solicite tanto la paralización de la emisión de recibos como la devolución de la parte de la financiación que ya haya pagado por los servicios que no le han prestado».
«Si pasado un mes, la entidad de crédito no le contesta o la solución que le dan no le parece satisfactoria, puede formular una reclamación ante los organismos de consumo, que realizarán intermediación con las entidades financieras», esgrime.
Pago al contado
Si el pago ha sido al contado o con tarjeta de crédito -tanto la totalidad como una parte del importe de su tratamiento- y no puede contactar con la empresa, no recibe respuesta o esta no es satisfactoria, la persona perjudicada «puede presentar una reclamación ante los organismos de consumo».
Corresponde a la Oficina Municipal de Información (OMIC) del Ayuntamiento correspondiente, la tramitación de todas aquellas reclamaciones en las que el reclamante y la empresa reclamada tienen su domicilio en el mismo municipio, por lo que, si es su caso, es preferible que presente la reclamación directamente en la OMIC de su municipio.
Descripción detallada
Hay que hacer una «descripción detallada de la situación y de la reclamación, especificando que quiere la anulación del contrato firmado por incumplimiento de este, así como la devolución del importe abonado por el servicio que no le han prestado».

La empresa puede presentar concurso de acreedores, en cuyo caso el afectado puede «personarse en el juzgado como acreedor, solicitando el importe que tenga pendiente con la empresa».
Recuerda la Dirección de Consumo que, en todo caso, el perjudicado podrá acudir a la vía judicial y llevar el caso ante los tribunales. En esta situación, si el importe total del tratamiento o de la parte proporcional cuya devolución corresponde no excede de los 2.000 euros, la presentación de la demanda no necesita de abogado ni procurador y, por lo tanto, no generará costas.
