Tras quedar suspendido un Pleno en 2019 y llevarse a la siguiente sesión, extraordinaria, sólo una parte de los puntos
LEGANÉS / 12 MARZO 2021 / La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado el recurso de apelación del Ayuntamiento de Leganés por la denuncia que interpuso el portavoz de Unión por Leganés (ULEG), Carlos Delgado, y ratifica que se vulneró su derecho a participar en asuntos de la vida pública.
La sección Segunda de la Sala no ha tenido en cuenta los argumentos municipales contra la sentencia dictada el 14 de julio de 2020 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 15 de Madrid, que declaró que se “vulneró” el derecho fundamental del concejal Delgado a participar en los asuntos públicos”.
El independiente denunció que, tras la suspensión forzosa de un Pleno el 14 de noviembre de 2019, los asuntos que quedaban pendientes por debatir no se llevaron a la sesión plenaria inmediatamente posterior al tratarse de un pleno extraordinario y que se desplazaron a la del mes siguiente.
El TSJM considera que “la no inclusión de los asuntos no debatidos en el orden del día de la sesión plenaria extraordinaria convocada para el 20 de noviembre de 2019 resulta vulnerador el artículo 23 de la Constitución”.

“A nuestro juicio -esgrimen los magistrados-, resulta incuestionable (…) que los asuntos que no hubieren sido debatidos deben ser incluidos en la siguiente sesión que el Pleno celebre, sin importar que sea ordinaria o extraordinaria. Simplemente -zanjan-, los asuntos no debatidos deberán ser incluidos en el orden del día de la siguiente e inmediata sesión que se convoque y celebre, con total independencia de si resulta ser ordinaria o extraordinaria”.
Proceder “arbitrario”
Más allá de eso, la sentencia considera que el alcalde, Santiago Llorente, incluyó en la sesión extraordinaria algunos asuntos del Pleno que se suspendió, pero “no la totalidad de los mismos”, algo que “a juico de la Sala, es manifiestamente arbitrario y atentatorio al derecho fundamental contenido en los artículos 14 y 23 de la Constitución”.
“Es el propio Alcalde de la Corporación -argumenta la Sala- quien da un trato desigual y discriminatorio a los asuntos no debatidos en el Pleno del 14 de noviembre de 2019 de forma tal que, los asuntos que a él le interesan son incluidos en el orden del día de la sesión extraordinaria convocada para el 20 de noviembre de 2019, y los asuntos que a él no le interesan (los de control) son relegados a la sesión plenaria ordinara convocada para el posterior 12 de diciembre de 2019”.
