Declara la nulidad de los artículos relativos a la ubicación y distancias que deben guardar las estaciones de servicios
LEGANÉS / 6 JUNIO 2017 / La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha estimado parcialmente el recurso de una empresa contra la ‘ordenanza de gasolineras’ de Leganés y ha anulado varios artículos de esta normativa, entre ellos, los vinculados a distancias y ubicaciones de las estaciones de servicio.
La sentencia, fechada el pasado 15 de febrero, declara la nulidad de los artículos 15 a 20 y 21.2, así como el inciso del artículo 26.1, que establece que “en las estaciones de servicio deberá reservarse un espacio para aparcamiento de vehículos de una plaza por cada 50 metros cuadrados de superficie de la parcela ocupada por la instalación”.
El Tribunal desestima, con ello, el argumento del Ayuntamiento de que esta ordenanza “complementa aspectos meramente accesorios” y determina, por el contrario, que “incide y determina, frontalmente, las futuras ubicaciones de las estaciones de servicio” por encima del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU).
“Por tanto -concluye el TSJM-, dichos preceptos (artículos 15 a 20 y 21.2) vulneran, frontalmente, la reserva que en favor del PGOU se ha establecido para la determinación y ubicación de las estaciones de servicio en el término municipal de Leganés, por lo que incurren en vicio de nulidad de pleno derecho”.
La empresa Servifax Business Systems SL recurrió ordenanza de Instalaciones de Repostaje de Vehículos, aprobada en en Pleno el 29 de enero de 2015, durante la pasada Legislatura, cuando gobernaba el Partido Popular.
Cambio “especial”
La firma recurrió al considerar que el artículo 15 de la Ordenanza suponía “un claro cambio respecto al uso el tratamiento que se da al Suelo Urbano” e introducía “nuevos requisitos que no se contemplan en el Plan Director”.
Esta condiciones afectaban a la “sección mínima de la red viaria” de acceso, a la “distancia de los accesos a las intersecciones de la red viaria”, a la “distancia de hospitales, centros de salud, centros de enseñanza y residencias de mayores”, y a la “distancia mínima de zonas verdes, equipamientos, locales comunitarios y establecimientos de ocio y comercio”.
Tras conocer la sentencia, Unión por Leganés (ULEG) ha asegurado que esta resolución supone la anulación del “núcleo duro de la ordenanza, la parte -concreta- que establecía las ubicaciones y las limitaciones para instalar estaciones de servicio de combustible”.
En este punto, ha recordado que la Justicia ha “tumbando la esencia del acuerdo entre PP y PSOE que permitió sacar una polémica normativa”.
