El Tribunal Supremo.
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La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de una promotora contra la Comunidad de Madrid para rebajar el precio máximo a aplicar en 157 viviendas de protección situadas en el barrio de Los Molinos

GETAFE/ 2 JULIO 2018/ El Tribunal Supremo considera que no ha lugar al recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la sección octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 17 de marzo de 2016, sobre calificación definitiva de viviendas con protección pública para que el precio máximo de venta para la citada promoción quedara determinado en 1.585,72 euros por metro cuadrado útil, en lugar de 1.970,8 euros.

La razón de decidir de la sentencia se apoya en “lo esencial” en la Orden de 2008, de la Consejería de Vivienda, por la que se adecuan y adaptan los precios máximos de venta y arrendamiento de las viviendas con protección pública respecto a lo dispuesto en el Real Decreto de 2005.

Según la Comunidad de Madrid, teniendo en cuenta que las solicitudes de calificación “son posteriores a la norma (han sido solicitadas y otorgadas después del 4 de abril de 2008), esto es, vigente la Orden citada, no se dan los requisitos de la disposición para mantener los anteriores precios, debiendo estos regirse por la normativa vigente en el momento de la calificación”, conforme recogen distintas sentencias.

Barrio de Los Molinos

Por lo tanto, los precios solo pueden ser los vigentes en el momento de la calificación, quedando los anteriores derogados, según la sentencia del pasado 4 de junio a la que ha tenido acceso Noticias para Municipios.

Asimismo, se señala que, “a pesar del esfuerzo en sede casacional del recurrente, invocando la vulneración de la normativa estatal, lo cierto es que la cuestión determinante es la aplicación de una norma estrictamente autonómica”, como es la Orden de 2008, cuya interpretación está excluida del recurso de casación.