Obispado de Getafe (Foto/ Archivo).

El clérigo había presentado en los Juzgados de lo Social una demanda de despido contra el Arzobispado de Madrid y la Archidiócesis de Getafe

FUENLABRADA / 10 ABRIL 2018 / La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado que los juzgados de lo Social no son competentes para dirimir el contencioso tras ser apartado del sacerdocio un cura de Fuenlabrada, Andrés G.T., quien interpuso una reclamación de despido contra el Arzobispado de Madrid y la Archidiócesis de Getafe en 2014.

De esta manera, la Sala ha desestimado el recurso de suplicación presentado y ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Madrid del 27 de junio de 2017 que apreciaba “la excepción de falta de competencia jurisdiccional por razón de la materia”, lo que se traducía en la absolución del Arzobispado de Madrid (Archidiócesis de Madrid) y de la Archidiócesis de Getafe “de las pretensiones de la demanda interpuesta”.

Según la sentencia fechada el 4 de diciembre pasado y que adelantó la Cadena SER, el clérigo percibía una transferencia mensual de 957 euros de la Diócesis de Getafe, pero un proceso penal canónico se resolvió en junio de 2012 con la pena de pérdida del estado clerical con dispensa del celibato y de toda carga vinculada al sacerdocio.

Según el TSJM, la baja en la Seguridad Social se produjo el 24 de octubre de 2014, momento en que el demandante presentó papeleta de conciliación y demanda de despido.

Sin relación laboral

El Alto Tribunal mantiene en la sentencia que debe “rechazar la tesis de la laboralidad de la relación entre el demandante y la Diócesis”, al considerar que “no cabe calificar de relación laboral la que consiste en la realización de su ministerio dentro del marco de la organización de la Iglesia Católica”.

Además, cabe añadir -prosigue la sentencia-, que “no puede existir un contrato de trabajo si no hay contrato alguno, ya que la incardinación del sacerdote en la Iglesia no se realiza mediante un contrato, esto es, un acuerdo de voluntades regulado por el ordenamiento laboral y civil en el que existen recíprocas contraprestaciones”.

Por último, la Sala de lo Social argumenta que, aunque “puede perfectamente existir en el caso examinado una subordinación y una retribución”, precisa que “no derivan de un contrato ni de la inclusión en el ámbito de organización y dirección de una empresa, sino -explica- de la incorporación de índole espiritual a una organización de vivencia y difusión de creencias religiosas que obviamente no actúa como una empresa en el mercado”.

Corresponsal de Noticias para Municipios, Europa Press en la zona Sur de Madrid