El Alto Tribunal certifica que el documento carece de un régimen de caudales ecológicos mínimos en Aranjuez, Toledo y Talavera de la Reina
ARANJUEZ / 20 MARZO 2019 / Una nueva sentencia del Tribunal Supremo, fechada el pasado 14 de marzo y relativa al recurso presentado por el Ayuntamiento arancetano, ha ratificado que el Plan Hidrológico del Tajo no contempla un régimen de caudales ecológicos mínimos en Aranjuez, Toledo y Talavera de la Reina.
La sentencia avala la posición que ha mantenido durante este tiempo el Consistorio al remarcar la ausencia en este plan de un régimen completo de caudales para todos los ríos de la cuenca, con carácter vinculante y prolongados en el tiempo, dentro del periodo 2015-2021.

En definitiva, según fuentes municipales, la sentencia reconoce que el plan omite las previsiones relativas a fijar los objetivos medio ambientales y lo relativo a la regulación de los caudales ecológicos.
“La sentencia viene a reforzar la posición que este Gobierno ha venido manteniendo en relación al río Tajo, en relación al caudal y a su sostenibilidad medioambiental”, ha dicho la concejalade Medio Ambiente, Elena Lara, destacando que en el fallo, además, priman las demandas de la cuenca del Tajo sobre el propio trasvase.
