«España tiene una deuda con parte de sus infancias». Con esa frase, la ministra de Juventud e Infancia, Sira Rego, resumió este martes ante los medios de comunicación el alcance de la reforma legal que el Consejo de Ministros acaba de aprobar en primera vuelta.
Se trata de la ampliación de la Ley de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, conocida como Lopivi, en vigor desde 2021. Una norma que llega cargada de simbolismo y de consecuencias prácticas, y que Rego presentó con un gesto inédito desde las instituciones: «Os pedimos perdón, disculpas a todas las niñas, a todos los niños que no han sido escuchados».

La infancia deberá ser escuchada
Las disculpas de la ministra no tienen nada de retórico. Durante años, los procedimientos judiciales y administrativos que afectaban a menores establecían la obligatoriedad de escucharlos solo a partir de los 12 años o de que demostrasen una «madurez suficiente».
Con la actual reforma se elimina ese umbral y, por tanto, todos los niños y niñas, con independencia de su edad, deberán ser escuchados en cualquier proceso que les afecte. Es uno de los cambios más concretos y de mayor impacto inmediato de la nueva ley.
Un cambio sustancial que, sin embargo, no ha sido el de mayor impacto, porque el que ha concentrado toda la atención es la prohibición expresa del conocido como Síndrome de Alienación Parental (SAP). De esta forma, España se convierte, según afirmó la propia ministra, en el primer país del mundo en vetar «por ley» el uso de este constructo pseudocientífico.
España es el primer país del mundo en prohibir por ley el falso Síndrome de Alienación Parental (SAP).
El SAP, rechazado por la comunidad científica
A partir de ahora, ningún informe —público ni privado— basado en el SAP podrá ser utilizado en procedimientos judiciales o administrativos, y las resoluciones que lo incorporen se podrán impugnar. «Se acabó la utilización de una herramienta que ha servido para desacreditar y criminalizar a las madres protectoras y a las infancias», sentenció Rego.
El SAP, concepto rechazado por la comunidad científica y por organismos internacionales como la OMS y la ONU, se ha empleado de forma sistemática en los tribunales para cuestionar el testimonio de menores que denunciaban maltrato y, sobre todo, para desacreditar a las madres que los protegían.
En la mayoría de estos casos, este supuesto síndrome ha sido el culpable de la retiradas de custodia a muchas madres. Su prohibición había sido una reclamación histórica del movimiento feminista y de las asociaciones de madres protectoras.

Explicaciones de las decisiones judiciales
La reforma también refuerza el concepto de interés superior del menor. Este deberá quedar justificado de forma expresa en todos los actos y resoluciones judiciales y administrativas. Justificaciones que deberán incluir una explicación de por qué la decisión adoptada protege el bienestar físico, emocional y psicológico del niño o niña.
Entre los criterios que definen ese interés superior, el nuevo texto incluye explícitamente el alejamiento del menor de la persona que le violente. «Estar con un agresor o presunto agresor no puede considerarse interés superior del menor. Un maltratador no es un buen padre», subrayó la ministra.
A lo anterior se une, como gran novedad de gran impacto práctico, la eliminación del veto del agresor sobre el proceso de reparación del menor. Bastará con el consentimiento de un solo progenitor para que un niño o niña víctima de violencia pueda acceder a atención psicológica, social o jurídica, sin que el otro progenitor pueda bloquearlo.
En caso de violencia, el menor podrá ser separado de la persona que lo violente; además, el acceso a la atención psicológica, judicial y social al menor se hará sin que el otro progenitor pueda bloquearlo.
Turno de oficio especializado en infancia
La reforma incluye ,además, el endurecimiento de los requisitos de acceso a profesiones con contacto habitual con menores. También, la creación de turnos de oficio especializados en violencia contra menores; y un Plan Director de Formación para todos los profesionales que trabajen con niños y adolescentes.
El contexto en el que se aprueba esta ley no deja lugar a la complacencia. La macroencuesta sobre prevalencia de la violencia hacia las infancias presentada por el propio ministerio revela datos que Rego calificó de «bastante dolorosos».
Según esos datos, casi la mitad de las personas encuestadas señaló haber sufrido violencia psicológica durante la infancia. De estas, cuatro de cada diez, violencia física; y casi tres de cada diez, violencia sexual.
De momento, el 90% de las medidas de la Estrategia de Erradicación de la Violencia hacia las Infancias ya están en marcha. No obstente, el informe aprobado también esta semana advierte de dificultades persistentes. Entre ellas, habla de desigualdades territoriales, falta de especialización en la judicatura y necesidad de mejorar la coordinación y los sistemas de datos. Temas, todos, que son necesarios abordar.
