El Gobierno central insiste en que la orden entrará en vigor a las 48 horas de la comunicación anoche a las comunidades
REGIONAL/ 1 OCTUBRE 2020/ Las nuevas restricciones propuestas por el Ministerio de Sanidad y que afectan a diez localidades de la Comunidad de Madrid -Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Madrid, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz- entran en vigor la noche del viernes, 48 horas después de la comunicación anoche a las comunidades de la orden de aplicación de dichas medidas de control.
Fuentes del Ejecutivo central han aclarado que la orden, que ya fue comunicada anoche a las comunidades -competentes de su ejecución- entra en vigor a las 48 horas de esa notificación de Sanidad a los gobiernos autonómicos, y que no necesita ser publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), aunque ya ha sido publicada este jueves.
El BOE ha publicado este jueves el acuerdo del Consejo Interterritorial de Salud, que supone la aplicación de nuevas restricciones en Madrid y ciudades de más de 100.000 habitantes con impacto de coronavirus, aprobado por el 70 por ciento de las administraciones representadas.
Por tanto, en contra de lo que defiende la Comunidad de Madrid, desde el Ejecutivo señalan que el acuerdo del Consejo Interterritorial sobre la Declaración de Actuaciones Coordinadas en Salud Pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-Cov-2 es de obligado cumplimiento.
En concreto, el artículo 151 de la Ley 40/2015 de régimen jurídico del sector público, que regula las votaciones del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, señala que los acuerdos obligarán a todas las comunidades autónomas, aunque voten en contra, si el Estado ejerce competencias de coordinación, como es el caso.
Esta ley deroga todo aquello que resulte incompatible con ella, incluida la regulación establecida en el artículo 73 de la Ley 16/2003 de cohesión, que sólo prevé la adopción de acuerdos por “consenso”, puntualiza.

La Comunidad puede recurrir
Contra la orden podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Ministerio de Sanidad en el plazo de un mes desde su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses.
En el caso de interponer recurso ante Sanidad, no se podrá recurrir por la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, según establece la orden comunicada a las CCAA.
