El instructor del caso que se sigue contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, en el Tribunal Supremo (TS) ha citado para las 10.00 horas del 29 de noviembre como testigo al secretario general del PSOE de Madrid, Juan Lobato.
Esta citación se produce en el marco de la investigación que se sigue contra García Ortiz por la querella que presentó el novio de Isabel Díaz Ayuso, Alberto González Amador, acusándole de filtrar los emails en los que reconocía dos delitos fiscales para obtener un pacto con Fiscalía y, así, evitar la cárcel.
Hoy Juan Lobato se ha visto implicado en esta situación tras una información publicada por ABC que habla de que el socialista habría sido destinatario de una posible ‘filtración’ proveniente de Moncloa sobre la confesión del novio de Ayuso. Esto ha provocado la gran polvareda política de la mañana, con acusaciones del Gobierno regional al Ejecutivo de Pedro Sánchez y la defensa del socialista madrileño, que se escuda en que las informaciones que le enviaron sobre este asunto eran únicamente noticias publicadas en la prensa.
Como reacción a esta situación, ahora el TS, en una providencia del magistrado Ángel Hurtado, ha pedido la comparecencia de Juan Lobato al considerar que puede arrojar luz sobre la presunta filtración investigada.

El instructor del caso explica que debe interrogar a Lobato ante «la posible aportación» que pueda hacer el líder de los socialistas madrileños para el esclarecimiento de los hechos investigados. Hurtado avisa ya a Lobato de que «deberá acudir aportando copia del acta de manifestaciones notariales que, al parecer, realizó en relación con los hechos, según la información periodística».
Cabe recordar que el pasado mes de marzo se produjo la presunta filtración a los medios de comunicación de una serie de correos electrónicos entre la defensa de Alberto González Amador, el novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, y el fiscal que le investiga por presuntos delitos fiscales, Julián Salto, para llegar a un acuerdo. El novio de Ayuso, a quien se acusa de dos delitos de fraude fiscal y falsedad documental, reconocía en esos emails haber cometido los delitos para evitar el juicio.

Ante la llegada de esa noticia a los medios de comunicación, Gónzalez Amador presentó una querella contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz. El Supremo abrió causa contra el fiscal y contra la jefa de la Fiscalía Provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, por su presunta implicación en esa filtración el pasado 16 de octubre.
Hoy, un informe de la UCO ha concluido que el jefe del Ministerio Público tuvo una «participación preeminente» tanto en esa filtración como en la que dio a conocer los delitos sobre los que se acusa al novio de Ayuso.
Rechazo a suspender cautelarmente a García Ortiz como fiscal general del Estado
Hurtado también ha rechazado las medidas cautelares que pidieron la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF) y Manos Limpias para que se suspendiera del cargo a García Ortiz y a Rodríguez.
«Cuando nos movemos en el ámbito de cualquier medida cautelar personal es conveniente valorar criterios de proporcionalidad y tener presente que, en modo alguno, su adopción ha de operar como un anticipo de la pena», dice el magistrado para concluir que en este caso «no hay razón» para acordar ahora «lo que, llegado su momento, pudiera ser un pronunciamiento de sentencia».

El instructor hace extensiva su decisión de negar la suspensión cautelar a la petición que la APIF realizaba en el mismo sentido respecto a Rodríguez, «con mayor razón, si cabe, en cuanto que no ostenta la condición de fiscal general del Estado».
Hurtado también menciona razones técnicas, explicando que, en contra de lo que expusieron las acusaciones populares, el Ministerio Fiscal cuenta con un régimen propio para casos de suspensión cautelar que impide aplicar por analogía el contemplado para jueces y magistrados.
Ese «régimen propio, que deja en manos de la persona titular de la Fiscalía General del Estado y en función de los casos que en él se contempla, cuya decisión responde a pautas propias y se configura como un acto de naturaleza administrativa, pasando por el régimen procedimental propio de esta vía, conlleva a considerar que no corresponde a este instructor acordar la suspensión cautelar interesada», aclara.
