La justicia ha desestimado la demanda interpuesta por Satse Madrid contra la resolución de la Consejería de Sanidad sobre la reordenación de profesionales del Servicio Madrileño de Salud (Sermas) afectados por el cierre de los antiguos Servicios de Urgencias de Atención Primaria (SUAP) y Servicios de Atención Rural (SAR) y el nuevo modelo de urgencia extrahospitalario.
En concreto, el sindicato de Enfermería llevó ante el Juzgado Contencioso-Administrativo la resolución de 28 de diciembre de 2022 de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Sermas, por la que se procedió a la Reordenación de efectivos afectados por el cierre de antiguos centros y la apertura de los nuevos centros de continuidad asistencial.
En su demanda, Satse alegaba la vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical en su vertiente de negociación colectiva y del derecho fundamental a la igualdad en el acceso al empleo público. No obstante, el juzgado desestima íntegramente la demanda, declara ajustada a derecho la resolución, no aprecia vulneración de derechos fundamentales, y condena en costas al sindicato Satse.
Tras la desestimación, desde la organización sindical han indicado que interpuso otra demanda similar sobre el mismo tema y está a la espera de que se falle sobre la misma.

Fuentes de la Consejería de Sanidad han explicado que la sentencia «determina la existencia de un verdadero proceso de negociación» entre las partes en la Mesa Sectorial de Sanidad, tanto sobre los distintos modelos asistenciales propuestos para la reorganización de las urgencias extrahospitalarias como para la reordenación de los efectivos afectados por dicha reorganización por el cierre de los SUAP y SAR.
Hubo proceso de negociación
La Consejería ha destacado que el juez concluye que sí ha existido un proceso de negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad sobre el proceso de reordenación de efectivos de los SUAP y los SAR, respecto al establecimiento de la nueva jornada y horario de los profesionales, entre otros aspectos de la relación laboral.
Igualmente, desestima la vulneración del derecho fundamental a la igualdad en el acceso al empleo público alegado, incidiendo en que no hay cambio de categoría de los enfermeros de urgencias, porque la urgencia es una modalidad dentro de la categoría. Además, determina que se ha procedido a una reordenación de efectivos según las necesidades sanitarias de conformidad con lo previsto en el Estatuto Marco y en el apartado 9.1 del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Sermas.
