La Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido a trámite la querella por delito de alzamiento de bienes formulada por la Asociación Libre de Abogadas y Abogados (ALA) contra la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, y otras personas, por no existir indicios de responsabilidad criminal contra la persona aforada.

La querella relataba que en 2011 la mercantil MC Infortécnica SL solicitó un crédito aval por importe de 400.000 euros con la empresa pública Avalmadrid. La operación fue aprobada y se garantizó con una hipoteca sobre una finca del padre de Díaz Ayuso en Sotillo de la Adrada (Madrid).

ALA sostenía en la querella que la actual presidenta de la Comunidad de Madrid obtuvo información “privilegiada” y, fruto de ello, sus padres realizaron una donación hacia su persona de una propiedad en Madrid a lo que se sumó otra donación hacia su hermano y otras operaciones que derivaron en que los progenitores de Ayuso se quedaran sin patrimonio.

Tras las donaciones, la empresa Infortécnica SL, según la querella, no cumplió con el primer pago del préstamo de 400.000 euros y que posteriormente no cumplió ninguna de las obligaciones de pago contraídas.

Pero el alto tribunal indica que “en el caso no se aprecia la concurrencia de indicios consistentes contra la persona aforada en este momento”. “De un lado, porque los hechos contenidos en el relato fáctico de la querella, tal y como éste viene redactado, no sean susceptibles de ser subsumidos en ningún precepto penal, según el criterio razonado del órgano jurisdiccional competente (ATS de 26 de octubre de 2001). En estos casos carece de justificación alguna la apertura de un proceso penal para comprobar unos hechos que, de ser acreditados, no serían constitutivos de delito en ningún caso”, apunta el tribunal.

La presidenta regional, en la Asamblea.

Sin pruebas

Indica la Sala que a pesar de la apariencia delictiva inicial, no se ofrece ningún principio de prueba que avale su “verosimilitud” ni “apoyo objetivo”. “No se justifica la apertura de un proceso penal para la investigación de unos hechos que, ya desde el primer momento, no se presentan como verosímiles en tanto que carecen de cualquier apoyo probatorio, aportado u ofrecido en la querella, que pueda ser considerado accesible y racional”, explica.

E insiste en que las querellas o denuncias que se presenten, en este caso contra una aforada, debe superar la mera sospecha o conjetura porque de lo contrario no procede la apertura de procedimiento. Aunque avisa de que “sin perjuicio de que, iniciado en su caso contra otras personas, el Juez de instrucción apreciara la existencia de aquellos indicios y considerara procedente elevar la correspondiente exposición razonada contra la presidenta ante el Supremo.

Alzamiento de bienes

Tras esto, indica que el delito de alzamiento de bienes del artículo 257.1 exige que concurra en el autor un elemento tendencial o ánimo específico de defraudar las legítimas expectativas de los acreedores de cobrar sus créditos. “Es necesario en el tipo subjetivo que el autor o partícipe conozca la existencia de la deuda y que realice las operaciones de ocultación de bienes con el propósito de evitar que los acreedores hagan efectivos sus derechos de crédito sobre los mismos”, relata.

Y en base a esto señala que Díaz Ayuso “no era socia de MC Infortécnica; no consta que conociera su situación económica y societaria; no intervino en la operación de crédito o de aval; no era avalista ni deudora; no consta que conociera la deuda; y no se aprecia ningún indicio de que actuara en connivencia con los demás querellados para evitar el pago de la deuda de aquella sociedad”.

Además, indica que “en lo que se refiere concretamente a la operación de donación realizada con sus padres (…) no aparece indicio alguno de que, en la fecha en la que se lleva a cabo, conociera que MC Infortécnica no fuera a cumplir con las obligaciones derivadas de la operación de crédito, ni tampoco de que tuviera dificultades para ello o que, de forma más o menos definitiva, no pudiera hacerlo en un futuro próximo”.

Por ello, y de acuerdo con el informe de la Fiscalía, el Supremo procede a la inadmisión de la querella y al archivo de las actuaciones, “sin perjuicio de lo que proceda en su momento, si iniciada la investigación en relación con los demás querellados no aforados, resultaran indicios consistentes de responsabilidad criminal contra la persona aforada”.

En su informe, el Ministerio Público solicitó la inadmisión y “el archivo de las actuaciones” ante la “manifiesta ausencia de elementos indiciarios” que acreditaran que los hechos que se le imputaban a Ayuso pudieran ser constitutivos de delito. Explicaba el fiscal, Javier Zaragoza, que el tribunal era “igualmente incompetente para la investigación relativa a los restantes querellados”.

Corresponsal de Noticias para Municipios, Europa Press en la zona Sur de Madrid

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