La titular del Juzgado de Instrucción Número 16 de Madrid ha suspendido el juicio al líder de Más País, Íñigo Errejón, por un presunto delito leve de maltrado para preguntar a la Audiencia Provincial de Madrid si debe abstenerse al haber participado en la investigación previa de la supuesta patada que habría propinado el dirigente a un vecino de Lavapiés.

Margarita Valcarce, la magistrada, ha tomado esta decisión en la vista celebrada este martes después de que el Ministerio Fiscal asegurara que veía “vulnerado el principio de imparcialidad objetiva” al ser la jueza que juzga la misma que dirigió la investigación.

La fiscal ha insistido en que las actuaciones que se llevaron a cabo fueron “propias de instrucción”, Según el artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial son causas de abstención y/o recusación el “haber participado en la instrucción de la causa penal o haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia”.

La defensa de Errejón, a cargo del letrado Javier Moreno, ha asegurado durante el juicio que “quizás lo más correcto” y lo que “evitaría cualquier incidencia es que su señoría se abstuviera”.

Ante este escenario, la magistrada ha acordado suspender el juicio y elevar su abstención a la Audiencia Provincial “para que no exista sombra de duda” de la legalidad del procedimiento.

El líder de Más País se ha sentado en el banquillo de los Juzgados de Plaza de Castilla por la supuesta comisión de un delito leve de maltrato después de que un vecino de 67 años presentara ante la Comisaría Centro de Madrid una denuncia en la que aseguró que, la madrugada del 2 de mayo de 2021, el dirigente le propinó una patada.

Aunque el diputado no ha enunciado palabra durante la vista oral, a su llegada a los juzgados ha dicho a la prensa que llegaba “con ganas de poder aclararlo” porque “ha sido un disparate desagradable”. Desde que se dio a conocer la denuncia, el dirigente ha negado todas las acusaciones.

Íñigo Errejón y Gonzalo Díaz, concejal de Más Madrid en el Ayuntamiento de Collado Villalba.

LA INVESTIGACIÓN

Durante la fase de instrucción, la magistrada tomó declaración al denunciante y a uno de los testigos. Fuentes presentes en el interrogatorio aseguraron que ambos ratificaron lo que dijeron en sede policial.

En el marco de las pesquisas, la juez también llegó a dirigirse al Congreso para pedir que acreditara la condición de diputado de Errejón y reclamó a la Policía Científica que realizara un análisis “exhaustivo” de las imágenes recogidas por las cámaras de seguridad que grabaron el presunto maltrato.

Tras tres meses y medio de diligencias, Valcarce acordó enviar a Errejón a juicio tras transformar el procedimiento de un presunto delito de lesiones a uno leve de maltrato en base al informe médico forense realizado en la causa.

La magistrada indicó que en dicho informe se dejó constancia de que no se consideraba acreditada la existencia de lesiones traumáticas agudas derivadas de la agresión física, que fue descrita como “patada con impacto con planta del pie en región baja abdominal”. Por eso, al no estimar lesiones, lo transformó en delito leve de maltrato.

El delito al que se enfrenta Errejón está previsto en el artículo 147.3 del Código Penal y se refiere al que golpee o maltrate de obra a otro pero sin causarle lesión. Según la normativa, está castigado con penas de multa de uno o dos meses.

Periodista en construcción, apasionada de la Historia Antigua y sus civilizaciones posee un blog propio donde escribe sobre ello. El ámbito periodístico que más ha trabajado ha sido la comunicación...

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