El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) de la capital madrileña.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), en una sentencia fechada hoy, 17 de septiembre, ha suspendido algunos de los preceptos de la ordenanza que rige la movilidad sostenible en la capital madrileña.
La sentencia anula, concretamente, aquellas partes de la normativa por las que se definen el ámbito de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) en todo el municipio de Madrid. También suspende las que establecen las dos Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDPE) de ‘Distrito Centro’ y ‘Plaza Elíptica‘.

El resto del articulado de la norma queda como está, incluso aquellos artículos que, con carácter general o por mera referencia, se refieran a las ZBE y ZBEDPE que puedan establecerse en un futuro», detallan desde el TSJM.
Estimación parcial del recurso presentado por Vox
Desde el TSJM explican que se rechazan en la sentencia diversas alegaciones del Grupo Municipal de VOX en el Ayuntamiento de Madrid, que es la formación quien presentó el recurso. La Justicia no admite que existan irregularidades en el procedimiento de aprobación de la Ordenanza.

Sí que apoyan la visión de Vox en el tribunal en cuanto a «la notoria insuficiencia de los informes previos a la aprobación de la Ordenanza. Muy en particular, siguiendo la más reciente doctrina del Tribunal Supremo respecto de los procedimientos de elaboración de las Ordenanzas municipales, considera que concurre una “manifiesta insuficiencia” del informe de impacto económico previo a la aprobación de la Ordenanza».
‘Principio de transición justa’
Los magistrados no ponen en cuestión la potestad de la administración municipal para adoptar las medidas que entienda necesarias para proteger la salud y el medio ambiente.
Tampoco cuestionan en el TSJM la necesidad de adoptar medidas de control de la contaminación atmosférica necesarias para garantizar, a la mayor brevedad, el cumplimiento de los valores límite de contaminación fijados por la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008.
Sin embargo, los magistrados aprecian una “patente insuficiencia del informe de impacto económico” de las medidas adoptadas en la Ordenanza, que exigían la toma en consideración de sus consecuencias económicas, para poder efectuar “… una ponderación adecuada del balance de beneficios y costes y de la posibilidad de adoptar medidas menos restrictivas de efecto equivalente, o que pudieran producir un efecto discriminatorio para los colectivos más vulnerables económicamente”.

La sentencia incide especialmente en el hecho de que las medidas restrictivas adoptadas por la Ordenanza afectan presumiblemente a las personas de menos capacidad económica, que se ven impedidas o gravemente dificultados en sus posibilidades de acceder a nuevos vehículos que cumplan con las exigencias ambientales.
Según explican, no se hizo una valoración de este factor, que es tan relevante que la propia Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética, consagra el “principio de transición justa”, esto es, la necesidad de establecer planes genéricos y medidas concretas que consideren las situaciones de vulnerabilidad de colectivos a los que deben ofrecerse medidas de apoyo en el proceso de transición.
Del mismo modo, la sentencia alude a la afectación de las medidas a miles de vehículos profesionales, con repercusión directa en las condiciones de la competencia y del mercado. Considera de singular importancia que se hubiera tenido en cuenta la situación de los colectivos empresariales de menor capacidad económica para la renovación del vehículo, como son los autónomos, microempresas o pymes, pero destaca que los informes previos a la aprobación de la Ordenanza tampoco hacen referencia alguna a esta cuestión.
Conclusiones de la sentencia contra las Zonas de Bajas Emisiones de Madrid
Tras toda la exposición anterior, la sentencia concluye que la aprobación de la Ordenanza no tuvo en cuenta en cuenta importantes consecuencias en el terreno de la economía de un importante sector de la población, «el de menos capacidad económica, el más vulnerable frente a las medidas restrictivas».

Los magistrados destacan, asimismo, que no se justificó plenamente «la incidencia en la actividad de las empresas, singularmente en las más pequeñas de las que operan en el mercado».
Esta resolución aún no ha alcanzado firmeza y contra ella cabe la interposición del correspondiente recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, la competente en asuntos de naturaleza contencioso-administrativo.
La sentencia que anula la implantación de las Zonas de Bajas Emisiones en Madrid puede consultarse íntegra a continuación:
