Fiestas de Primavera de Hortaleza, en el parque Pinar del Rey de Madrid
Fiestas de Primavera de Hortaleza, en el parque Pinar del Rey de Madrid Credit: Europa Press

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 30 de Madrid ha avalado la actuación del concejal-presidente del distrito de Hortaleza, David Pérez, al confirmar que la aprobación de los recintos feriales y el listado de festejos populares de 2024 se ajustó a la legalidad. Así lo recoge una sentencia con fecha de 3 de abril que, además, impone el pago de las costas a las asociaciones demandantes.

La resolución judicial responde al recurso interpuesto por tres asociaciones vecinales del distrito —Manoteras, la Expansión de San Lorenzo y la Unión de Hortaleza— contra el acuerdo aprobado en el Pleno de la Junta Municipal del 21 de marzo de 2024, en el que se daba luz verde a la planificación de las fiestas del distrito.

Estas asociaciones habían solicitado la anulación del acuerdo argumentando «falta de motivación y arbitrariedad, así como una vulneración del derecho de asociación y del derecho de defensa«. No obstante, el juzgado ha desestimado sus alegaciones al considerar que el proceso administrativo se realizó conforme a derecho.

El concejal presidente del distrito de Hortaleza, David Pérez (Foto: Asociación Vecinal San Lorenzo)
El concejal presidente del distrito de Hortaleza, David Pérez (Foto: Asociación Vecinal San Lorenzo)

La Secretaría del distrito ya había emitido en mayo de 2024 un informe técnico en respuesta a las alegaciones vecinales, recomendando su rechazo. Esa propuesta fue respaldada por la Junta Municipal, que finalmente aprobó de forma definitiva los festejos y recintos feriales el 16 de mayo.

El tribunal basa su fallo en la Ordenanza reguladora de la Gestión de Recintos de Ferias y Festejos Populares, que excluye explícitamente de su ámbito de aplicación las «actividades festivas privadas, las de carácter familiar o educativo, así como las promovidas por entidades políticas o sociales, sin perjuicio de las autorizaciones administrativas que en su caso correspondan con arreglo a la normativa aplicable».

En este sentido, el juzgado recuerda que el artículo 2 de dicha normativa establece que corresponde a la Junta Municipal del distrito la «exclusiva competencia» para aprobar las fiestas. Por lo tanto, considera que no se puede hablar de arbitrariedad ni vulneración de derechos, dado que «a las alegaciones que formuló (la Junta) dio respuesta a todas las cuestiones planteadas mediante informe emitido por la Secretaría de Distrito».

El fallo subraya que «las razones por las que se aprobaban los festejos populares en la resolución recurrida se hallaban fundamentadas en criterios objetivos, aportados por la Administración», por lo que considera que la actuación fue legítima y en absoluto arbitraria.

Además, rechaza la petición de las asociaciones para incluir determinados eventos, como las Sesiones Vermú y el Kulture Market Day, argumentando que “la Ordenanza municipal de aplicación excluye expresamente como festejos populares de su ámbito de aplicación las actividades festivas privadas organizadas por entidades políticas o sociales”.

Periodista especializada en el ámbito digital. Cuenta con más de 15 años de trayectoria profesional como redactora en diferentes periódicos, agencias de noticias y cadenas radiofónicas, aunque en...