El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha admitido a trámite la querella presentada por Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid Isabel Díaz Ayuso, por un presunto delito de revelación de secretos. La querella se interpuso contra la fiscal jefe de Madrid, Pilar Rodríguez Fernández, y el fiscal de delitos económicos Julián Salto Torres.
La Sala acepta la exposición razonada elevada por el magistrado titular del Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid, correspondiente a la denuncia presentada por los mismos hechos por el Colegio de la Abogacía de Madrid, al que se tiene por parte en calidad de acusación popular en tramitación de la querella objeto de esta nota.
Paralelamente, la Sala nombra al magistrado Francisco José Goyena Salgado, miembro de la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Madrid, instructor de la causa.

La supuesta revelación de secretos protagonista de la querella guarda relación con la nota informativa difundida por la Fiscalía de Madrid en la que se informaba sobre el cruce de correos entre el abogado de la pareja de Ayuso y el fiscal relativos a la investigación por un presunto fraude fiscal.
La luz verde al procedimiento se ha tomado con el criterio de Fiscalía enfrente. La cúpula fiscal pidió a finales de abril, en una decisión que no era de obligado cumplimiento, el archivo de la querella de la pareja de Ayuso por presunta revelación de secretos.
La admisión de la querella de la pareja de Ayuso tiene lugar después del informe en contra de la fiscal María de la O Silva, quien instó a su inadmisión al carecer de relevancia penal. Se da la circunstancia de que esta fiscal ha sido apartada del caso y será sustituida por el fiscal superior de Extremadura, Javier Montero.
«Ha de investigarse el verdadero alcance del conjunto de los hechos»
En el auto, la Sala estima que «sin que pueda entenderse nunca la admisión de una querella como un acto de imputación anticipada, ni una calificación ultimada de los hechos, ha de investigarse el verdadero alcance del conjunto de los hechos relatados en el escrito de la querella».
«Solamente de este modo puede cumplirse con una finalidad esencial del sumario, tal y como se contempla en el artículo 299 de la LeCrim, y que consiste en la determinación de todas las circunstancias que puedan influir en la calificación de los hechos, siempre que estos revistan indiciariamente carácter delictivo», señala el escrito sobre la querella presentada por la pareja de Ayuso.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Madrid no coincide con el Ministerio Público cuando considera que procede la inadmisión de la querella, dado que, a su juicio, «los hechos que en ella se relatan resultan atípicos».
Los jueces, en cambio, entienden que este argumento acota el debate desde una perspectiva muy concreta que no parece abarcar todas las proyecciones del ámbito penal de la revelación de secretos.

Los magistrados agregan que «en su informe el Ministerio Fiscal da razón de por qué facilitó una nota informativa» en alusión a que apuntó que se realizó «para salir al paso de determinadas informaciones».
Además, niega la Fiscalía que en esa nota informativa conste nada que no fuese conocido, afirmado que se veía «facultado por su propia normativa orgánica al anudar al libre ejercicio de la libertad de información el deber de trasladar a la sociedad el hecho noticiable».
Así, señala la Sala, «es de analizar si se ha visto vulnerado el deber de confidencialidad y reserva inherente a las actuaciones penales, entre las que se comprende las preprocesales a cargo del Ministerio Fiscal y ello requiere, a su juicio, una indagación que sólo puede abordarse adecuadamente mediante la oportuna instrucción de la causa».
«Debe indagarse –matiza el auto– si se ha excedido el límite permitido penalmente en el ámbito del derecho a la información que asiste al Ministerio Público al tratarse de unas diligencias penales, y por tanto reservadas, y así mismo en qué medida han podido perjudicarse los derechos constitucionalmente reconocidos al querellante».
El Colegio de Abogados será acusación popular
El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) será parte del proceso penal como acusación popular. En opinión del ICAM, la publicación de esas conversaciones «ofrecen indiciariamente caracteres constitutivos de un delito de revelación de secretos, que sanciona el quebrantamiento por parte de una autoridad o funcionario público, del deber de sigilo y discreción que impone el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal».
El ICAM recordaba en su denuncia y posterior querella que este tipo penal protege el «servicio que los poderes públicos han de prestar a la comunidad en relación con el deber de guardar sigilo riguroso respecto de los asuntos que conozcan por razón de su cargo».

«El derecho de defensa, al que nos debemos los abogados, es sagrado e inviolable: es una garantía para la sociedad, pieza básica del Estado de Derecho y un principio fundamental sobre el que se asienta nuestro sistema de justicia. El ICAM llegará hasta donde tenga que llegar para su defensa a ultranza», ha enfatizado el decano de la corporación, Eugenio Ribón.
