Coincidiendo con los Puentes de la Constitución y de la Inmaculada

REGIONAL / 4 DICIEMBRE 2020 / La Comunidad de Madrid ha restringido las entradas y salidas de la región desde esta medianoche hasta las 00.00 horas del lunes 14 de diciembre, con motivo de las festividades del Día de la Constitución y de la Inmaculada Concepción, que se celebran los días 7 y 8 de diciembre.

Tras aplicar cierres perimetrales los dos puentes de noviembre “por días”, del 30 de octubre al 3 de noviembre por la festividad de Todos los Santos y del 6 de noviembre al 10 de noviembre por La Almudena, a pesar de que el decreto de estado de alarma establece un periodo mínimo de aplicación de la medida de 7 días, esta vez el Gobierno regional ha decretado el cierre por 10 días.

La medida se adopta con el fin de contener los contagios que podrían incrementarse con motivo de la excesiva movilidad que podría producirse durante un puente prenavideño.

Tradicionalmente, en el puente de diciembre Madrid recibe una gran cantidad de visitantes de otras partes de España. Actualmente, la tasa de incidencia acumulada a 14 días de la Comunidad de Madrid se sitúa en los 221 casos por 100.000 habitantes, con un descenso en el número de casos del 77 por ciento respecto al pico máximo de la segunda ola, que fue la semana del 14 al 20 de septiembre, y la evolución es favorable.

Un control policial de restricciones en Madrid (Foto: Archivo).

Movilidad justificada

En concreto, del 4 al 14 de diciembre la entrada y salida de la región se restringe a aquellos desplazamientos, “adecuadamente justificados”, que se produzcan por asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil y retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

Asimismo, la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes; actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales; renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables, y la realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

También se autorizan por “causa de fuerza mayor o situación de necesidad” o “cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada”.

Corresponsal de Noticias para Municipios, Europa Press en la zona Sur de Madrid

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