El Tribunal Supremo considera que la exregidora se valió de su cargo para adquirir un material de lujo que no se destinó a la función pública
SERRANILLOS DEL VALLE / 16 JULIO 2018 / La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 6 meses de prisión y multa de 450 euros impuesta a la exalcaldesa ‘popular’ de Serranillos del Valle por un delito de malversación, al comprar con una tarjeta VISA Oro, de la que era titular el Ayuntamiento, dos bolsos en una tienda de la calle Serrano, de Madrid, por importe de 370 euros.
Los hechos probados en la sentencia de un tribunal del jurado de la Audiencia de Madrid, que ahora se ratifican, indicaron que Olga Fernández, alcaldesa del Ayuntamiento de Serranillos del Valle desde el 14 de junio de 2003 hasta el 10 de junio de 2011, recibió la tarjeta de crédito VISA Corporate Oro titularidad del citado Ayuntamiento y asociada a una cuenta corriente de la entidad BBVA.
Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), el 7 de octubre de 2010, acudió al establecimiento comercial ‘Purificación García’ -en Serrano-, donde “aprovechándose de su condición de alcaldesa, con la tarjeta VISA, entregada para el ejercicio de sus funciones públicas, adquirió dos bolsos por importe de 370 euros”.
“Lo destinó a un fin ajeno a la función pública y, finalmente, la acusada no ha reintegrado el importe de los referidos bolsos dentro de los diez días siguientes a la incoación del presente procedimiento”, indicaba la resolución.
Posteriormente, Olga Fernández procedió a ingresar como indemnización al Ayuntamiento los 370 euros, en concepto de responsabilidad civil.

Sin cobertura presupuestaria
La sentencia del tribunal jurado fue confirmada primero por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y ahora por el Tribunal Supremo. El alto tribunal recuerda que la compra de los bolsos se hizo sin cobertura presupuestaria y sin justificar su motivación y destino.
Así, explica que no puede compartirse la inexistencia de dolo en esta “disposición sin cobertura presupuestaria que destina a fin ajeno a la función pública, cuando el relato de hechos probados afirma, que lo hace ‘aprovechándose de su condición de Alcaldesa’.
