El Tribunal reclama que se realice una evaluación de la situación
REGIONAL / 13 ABRIL 2020 / El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha requerido a la Comunidad de Madrid a que realice una evaluación de la situación de los equipos de protección individual para el personal sanitario y en residencias y, una vez completada, le otorga un plazo de 72 horas para ponerlos a disposición de los sanitarios.
Así lo establece un auto en el que estima parcialmente una demanda interpuesta por el sindicato CSIF contra la Consejería de Sanidad y el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS).
CISF reclamó hace ya casi dos semanas, cuando “era un clamor la falta de EPIs, mascarillas y demás material de protección en los hospitales y residencias de mayores y personas discapacitadas madrileños”, que la Consejería de Sanidad, en un plazo de 24 horas, pusiera a disposición de todos estos centros los medios de protección “necesarios y adecuados a fin de preservar la salud de los trabajadores” frente al coronavirus.
En dicha resolución requiere a la Comunidad de Madrid que acometa una evaluación de riesgos para el personal y determinación de los equipos de protección individual necesarios del personal en hospitales, centros de Atención Primaria, centros de Atención Especializada, SUMMA 112, demás centros sanitarios y residencias de personas mayores, siguiendo lo dispuesto en el protocolo de prevención de riesgos laborales por el Covid-19 elaborado por los ministerio de Sanidad y de Trabajo.
Plazo
Así decreta que “en el plazo de 72 horas y, una vez realizada tal evaluación, se proporcionen dichos equipos de protección individual a cada trabajador en cuanto pueda obtener los mismos y estén a su disposición”.

A su vez, requiere igualmente a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y al Servicio Madrileño de Salud que ponga a disposición de los trabajadores en cada centro de “recipientes seguros e identificables” de recogida de residuos sanitarios “de tamaño y en cantidad suficientes”.
Por otro lado, el TSJM deniega la pretensión del sindicato relativa a los kits PCR de diagnóstico Covid-19 y de diagnóstico rápido, no porque “puedan no ser necesarios, sino porque lo que se pide es un elemento propio de la prestación de asistencia sanitaria ajeno a la prevención de riesgos laborales”.
La Sala de lo Social argumenta que se hace preciso “determinar previamente qué concretos equipos de protección deben utilizarse en cada tipo de puesto de trabajo”, un paso “que debe acordarse y no puede ser omitido, si bien fijado el marco de referencia ahora de forma cautelar en el protocolo citado”.
