La juez del 8M considera que no hay indicios suficientes de delito de prevaricación administrativa

REGIONAL / 12 JUNIO 2020 / La titular del Juzgado de Instrucción nº 51 de Madrid, Carmen Rodríguez-Medel, ha acordado este viernes el sobreseimiento provisional del caso conocido como 8M al considerar que, tras la práctica de las diligencias de investigación acordadas en el procedimiento, no hay indicios suficientes del delito de prevaricación administrativa por el que se investigaba al delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco Pardo.

De todas las diligencias de investigación practicadas, explica el auto, se concluye que el delegado del Gobierno en Madrid, entre el 5 y el 14 de marzo no tuvo un conocimiento cierto, objetivo y técnico del riesgo que para la salud de las personas entrañaba la realización de manifestaciones y concentraciones.

La resolución señala también que el investigado “no recibió comunicación o instrucción sanitaria sobre este particular y tampoco la recabó de oficio de ninguna autoridad competente en el ámbito sanitario” así como tampoco “ninguna persona física o jurídica, pública o privada, instó del delegado del Gobierno en Madrid que prohibiera o restringiera de alguna forma la celebración de concentraciones o manifestaciones por razón del Covid-19”.

Inactividad jurídica

La juez explica en el documento que la investigación se ha circunscrito a las manifestaciones y concentraciones sobre las que el delegado del Gobierno tiene competencia y “no incide en otros encuentros multitudinarios” que se celebraron en esas fechas en recintos privados o cerrados “como auditorios, estadios de fútbol u otros”.

Afirma la magistrada que Franco tiene competencias para prohibir concentraciones o imponer medidas preventivas pero que en la horquilla temporal que se ha investigado “Franco mantuvo una permanente inactividad jurídica en relación con las concentraciones / manifestaciones y el Covid-19”.

Manifestación del 8M (Día Internacional de la Mujer) en Madrid a 8 de marzo de 2020 (Foto EP – Jesús Hellín)
Manifestación del 8M (Día Internacional de la Mujer) en Madrid a 8 de marzo de 2020 (Foto EP – Jesús Hellín)

Esta inactividad jurídica implica, explica la juez, que no se prohibió ninguna concentración entre el 5 y el 14 de marzo “en protección del derecho fundamental a la salud” ni se exigió que se adoptaran medidas de precaución para neutralizar el riesgo de contagio.

La resolución destaca que, incluso tras el anuncio del cese de la actividad educativa presencial en Madrid (9 de marzo) se continuaron dictando tomas de conocimiento de concentraciones “sin exigir que se adoptara medida de precaución alguna”. Así lo hizo el delegado del Gobierno en Madrid, precisa la magistrada, “al menos en 16 ocasiones en los días 10 y 11 de marzo”.

Entre el 5 y el 14 de mazo se celebraron 130 concentraciones y manifestaciones en Madrid, cifra el auto, “algunas con un importantísimo número de manifestantes, como la del 8M”. Estos eventos masivos, manifiesta la juez, “indiciariamente aumentaron el riesgo de contagio del Covid-19, es decir, supusieron indiciariamente un riesgo para la salud pública”.

Llamadas a los convocantes

El único “comportamiento proactivo” que se tuvo en relación con el Covid-19, afirma la juez, fueron las llamadas telefónicas a los manifestantes a partir del 11 de marzo (fecha de declaración de la pandemia). “No ha quedado indiciariamente acreditado que con dicha llamada se coaccionara a los convocantes o manifestantes a no ejercitar su derecho fundamental”, concreta el auto.

El delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco (Foto: EP)

Las llamadas se limitaron a recabar información sobre el estado de la concentración en algunas ocasiones, y en otras se requirió a los manifestantes a “desistir” de la concentración “trasladándoles el riesgo para la salud que implicaba mantenerla”.

Estos requerimientos o peticiones de información no se hicieron por escrito “siendo este sistema de llamadas telefónicas un método que no había sido utilizado antes en la Unidad de Seguridad Ciudadana para instar a los convocantes a que no ejercieran su derecho fundamental si bien era frecuente la comunicación por teléfono con los convocantes “.

Este auto puede ser recurrido en reforma, ante el propio órgano judicial, y/o en apelación, ante la Audiencia Provincial de Madrid.

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