La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a una mujer acusada de estafar a su padre mediante la retirada de dinero de sus cuentas bancarias y la recepción de una donación de 47.000 euros durante los primeros meses de la pandemia de Covid-19, periodo en el que se encargó de sus cuidados.
En la sentencia, los magistrados concluyen que no existen pruebas suficientes para determinar que la acusada actuara sin el conocimiento o consentimiento de su progenitor ni que se aprovechara de una posible situación de vulnerabilidad.
La Sección Decimosexta considera que existe una «duda más que razonable» sobre el supuesto deterioro cognitivo del hombre. Por este motivo, aplica el principio ‘in dubio pro reo’, que impide condenar cuando persisten dudas razonables sobre la culpabilidad. Asimismo, aprecia que resulta aplicable la excusa absolutoria recogida en el artículo 268 del Código Penal para determinados delitos patrimoniales entre familiares.
La mujer, Josefina M. J., fue juzgada por unos hechos sucedidos entre marzo y junio de 2020. Durante ese periodo, su padre, de 74 años, se trasladó temporalmente a su domicilio de Valdemoro después de sufrir una caída en su vivienda de Madrid.
Más tarde, el hombre ingresó en el Hospital Infanta Elena por una infección respiratoria. Tras recibir el alta hospitalaria, regresó a casa de su hija, donde permaneció hasta que, a principios de junio, decidió volver a su propio domicilio.
Una donación de 47.000 euros
Mientras su padre estuvo a su cargo, la acusada realizó distintas retiradas de efectivo y pagos con una tarjeta bancaria del hombre. Entre las operaciones investigadas figuran cinco extracciones que sumaron 3.700 euros y que se efectuaron mientras el progenitor permanecía ingresado en el hospital. Según recoge la resolución judicial, Josefina reconoció que había utilizado la tarjeta y el número PIN que le había proporcionado su padre.
Además, el 23 de abril de 2020 recibió una transferencia de 47.000 euros procedente de una cuenta bancaria de su progenitor. El 6 de mayo, ambos acudieron a una notaría de Ciempozuelos, donde el hombre formalizó una escritura pública de donación por esa misma cantidad a favor de su hija. Ese día también firmó un testamento en el que nombraba herederos universales a Josefina y a otro de sus hijos.

La situación cambió el 19 de junio de 2020. Después de abandonar la vivienda de su hija y presentar la denuncia que dio lugar al procedimiento judicial, el padre otorgó un nuevo testamento en el que desheredaba a Josefina y designaba heredero universal a su hijo Francisco. El hombre había denunciado a su hija por las operaciones económicas realizadas durante el tiempo en que estuvo bajo su cuidado.
La Fiscalía solicitó inicialmente para la acusada una pena de un año y seis meses de prisión, así como la devolución de los 47.000 euros y el reintegro de otros 11.000 euros al patrimonio de su padre. Al comienzo del juicio, el Ministerio Público modificó su calificación de los hechos y solicitó una condena por el tipo agravado de estafa.
Sin pruebas de engaño ni de vulnerabilidad
La Audiencia Provincial sostiene que no ha quedado demostrado que la mujer realizara las operaciones bancarias sin el consentimiento de su padre ni que lo engañara para conseguir la donación. Tampoco considera acreditado que el hombre sufriera entonces un deterioro físico o psíquico que limitara sus facultades y lo situara en una posición de especial vulnerabilidad de la que su hija pudiera haberse aprovechado.
Los magistrados recuerdan que el progenitor había mantenido hasta ese momento una vida autónoma, vivía solo y se ocupaba personalmente de sus asuntos. Su hijo Francisco, que declaró como testigo de cargo, aseguró que su padre había conservado siempre sus facultades intelectuales. Además, cuando decidió regresar a su vivienda, fue el propio hombre quien informó a Francisco de las operaciones económicas que atribuía a Josefina.
La resolución también examina el informe de la médico forense, que apuntaba a la posibilidad de un deterioro senil sin diagnosticar y mencionaba síntomas de desnutrición, deterioro funcional y un cuadro confusional durante el ingreso hospitalario.

No obstante, la especialista explicó durante el juicio que no podía precisar si esos síntomas continuaron después del alta médica o si respondían a una situación temporal relacionada con la enfermedad respiratoria que motivó la hospitalización.
La Sala destaca igualmente que, durante el periodo investigado, el hombre firmó tres documentos notariales relacionados con su patrimonio: la escritura de donación y dos testamentos. Ninguno de los dos notarios que intervinieron apreció limitaciones en sus facultades.
A partir de estos elementos, los magistrados consideran plausible que el padre conociera y consintiera las operaciones realizadas por su hija, así como que quisiera compensarla por los cuidados que le había prestado durante aquellos meses.
También contemplan la posibilidad de que pretendiera equilibrar económicamente la situación de sus dos hijos mediante la donación de 47.000 euros, después de haber entregado años antes una cantidad a Francisco para ayudarle a adquirir una vivienda.
Delitos patrimoniales
La Audiencia fundamenta también la absolución en la aplicación del artículo 268 del Código Penal, que contempla la exención de responsabilidad penal en determinados delitos patrimoniales cometidos entre ascendientes y descendientes, siempre que no concurran violencia, intimidación o abuso de la vulnerabilidad de la víctima.
En este sentido, los magistrados subrayan que tener 74 años no convierte automáticamente a una persona en vulnerable. La sentencia recuerda que el padre vivía de manera independiente, conducía su propio vehículo, administraba sus cuentas bancarias y realizaba operaciones económicas en beneficio propio.
Por todo ello, la Sala concluye que no concurren elementos suficientes para dictar una condena por estafa y absuelve a la mujer de los hechos por los que había sido juzgada.
