Festival Brava (Foto: organización)
Festival Brava Madrid, en una edición anterior (Foto: organización)

Facua-Consumidores en Acción ha presentado una denuncia ante el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz contra la empresa Festival Brava Madrid AIE, organizadora del festival Brava Madrid, que se celebrará los días 19 y 20 de septiembre en el recinto ferial de la localidad, por prohibir la entrada de alimentos y bebidas comprados fuera del evento.

Según ha señalado la asociación en un comunicado, en la sección ‘Info importante’ de la web del festival se indica que «en el recinto de conciertos del festival no se puede introducir ni comida ni bebida» y que en distintos puntos del recinto «se encontrará puestos de comida y barras en los que se podrá adquirir comida y bebida».

hamburguesa
Una hamburguesa (Foto: D.G.C.)

«Esta limitación no obedece a la necesidad de preservar la seguridad ni la higiene dentro del festival ni a ninguna otra causa objetiva, sino exclusivamente a motivaciones económicas y al afán de obtener mayores beneficios, forzando a los consumidores a adquirir bienes de consumo dentro del parque a precios notablemente superiores a los que podrían encontrar en el mercado, restringiendo su libertad de elección y causándoles un perjuicio económico», ha advertido Facua.

La asociación ha subrayado que la actividad principal de la empresa es la organización de conciertos, mientras que el servicio de restauración es «una actividad complementaria, que no forma parte del precio de la entrada para el servicio contratado por los usuarios».

«La prohibición de acceder con comida y bebida del exterior la práctica resulta ser la imposición indirecta de servicios accesorios no solicitados, además de una limitación de los derechos de los usuarios y un desequilibrio en las relaciones contractuales en detrimento del consumidor. Y es que comer y beber dentro del recinto sí está permitido, prohibiéndose únicamente si los alimentos no son adquiridos en el interior«, ha manifestado.

«Cláusula abusiva» en el festival Brava Madrid

Facua recuerda que el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007 establece que «se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato».

El organismo cita además un informe de 2016 de la antigua Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan), que concluyó que prohibir llevar comida y bebida al cine constituía una «cláusula abusiva ya que el consumidor se ve privado de la prestación principal, de forma injustificada, habiendo abonado la entrada, en base a una limitación impuesta unilateralmente respecto a un servicio accesorio que no ha solicitado y teniendo en cuenta que la actividad básica de la empresa no es la venta y distribución de comida y bebida».

Festival Brava Madrid / Foto de Archivo
Festival Brava Madrid / Foto de Archivo

Según el artículo 50 de la Ley 11/1998 de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, imponer condiciones, recargos o cobros indebidos, o impedir prestaciones accesorias no solicitadas, constituye una infracción.

Facua anima a los asistentes afectados por esta «cláusula abusiva» a reclamar directamente a la promotora y recuerda que «pueden acudir a la asociación para defender los derechos que les asisten como consumidores».

«Instamos a las autoridades de consumo locales y autonómicas a abrir expedientes sancionadores por las infracciones que puedan cometer, en línea con lo denunciado, para salvaguardar los derechos de los usuarios«, ha recalcado.

Periodista especializada en el ámbito digital. Cuenta con más de 15 años de trayectoria profesional como redactora en diferentes periódicos, agencias de noticias y cadenas radiofónicas, aunque en...