Pleno de Leganés del 26 de febrero

El Pleno no exigirá responsabilidad patrimonial al alcalde y al Grupo del PP por el caso del funcionario apartado de su puesto

La abstención del PSOE impide que la moción de ULEG prospere

LEGANÉS/ 27 FEBRERO 2015/ El Pleno del Ayuntamiento de Leganés ha desestimado, en su última sesión, que el alcalde, el ‘popular’ Jesús Gómez, y el Grupo municipal del PP “respondan patrimonialmente y sean responsables civiles subsidiarios” por el caso del funcionario municipal A.P., apartado de su puesto tras una investigación judicial a raíz de una presunta manipulación de un pliego.

Los independientes de ULEG llevaron a Pleno esta propuesta -en la que exigían responsabilidad también a la edil de Obras, Beatriz Tejero-, que no ha prosperado al abstenerse el Partido Socialista, lo que ha hecho valer los votos en contra del Gobierno local del PP.

Delgado defendió, durante su comparecencia, que este funcionario ha recibido un “ensañamiento” por parte del alcalde y ha pedido su inmediata incorporación, al tiempo que ha advertido que el Ayuntamiento deberá asumir los salarios de tramitación de los meses que ha estado suspendido así como una posible indemnización por daños y perjuicios.

Antecedentes

El juzgado de Instrucción número 6 de Leganés acordó el pasado mes de noviembre el “sobreseimiento provisional” de la denuncia que interpuso el Ayuntamiento en 2011.

El Ayuntamiento interpuso una denuncia por las divergencias que contenían el pliego de prescripción técnicas de la adjudicación a la empresa ‘Velasco Obras y Servicios SA’  (que se encontraba en el Departamento de Contratación) y la copia que tenía en sus manos el funcionario A.P., que era el encargado de que las empresas cumpliesen con los contratos municipales.

Tras detectar estas diferencias, desde Alcaldía se decidió acudir a los tribunales al considerar que esas diferencias entre lo que marcaba el pliego y los servicios que daba la empresa podrían haber generado un “perjuicio” económico al Ayuntamiento de casi 2 millones de euros.

Esto hizo sospechar al Ayuntamiento de una posible “manipulación” en el pliego tras la firma del contrato, algo que, ahora, ha descartado el juzgado de Instrucción número 6.

Según la sentencia, el juzgado concluye que “esta divergencia entre ambos documentos no constituye un delito de falsedad documental, ni de los artículos 390 y 391 del Código penal”.

Corresponsal / David G. Castillejo