Juzgado desestima el recurso de ULEG por vulneración de derechos fundamentales en un Pleno
Valida las argumentaciones del Gobierno local
LEGANÉS/17OCT/POLITICA _ El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Madrid ha desestimado el recurso de reposición que interpuso el Grupo municipal de Unión por Leganés (ULEG) contra la decisión judicial que archivó una demanda por presunta vulneración de derechos fundamentales en un Pleno.
La demanda se tramitó contra el alcalde, el ‘popular’ Jesús Gómez, tras decidir éste no incluir dos mociones de la formación independiente en el orden del día de la sesión plenaria del 27 de junio.
ULEG reclamaba en aquella sesión la constitución de dos comisiones de investigación sobre adjudicaciones, asuntos que finalmente no se llegaron a discutir.
Según alegó el alcalde para justificar esta exclusión, ambas iniciativas podían “contrarrestar el control ejercido por la Mesa y la Comisión de Contratación”, los órganos formados por representantes de todos los Grupos municipales y en los que “ninguno de ellos se había presentado algún reparo con anterioridad”.
Además, el juzgado subrayó que las dos mociones de ULEG no fueron presentadas con los “cinco días mínimos exigidos reglamentariamente para su inclusión en el Pleno”, por lo que, según argumentó, “el alcalde no estaba obligado a introducirlas en el orden del día”.
Por último, el fallo reprendía a los demandantes, que solicitaban una amonestación al alcalde, asegurando que “no corresponde a Juzgados y Tribunales amonestar o reprender a los responsables de las Administraciones Públicas, limitándose su función a analizar si su actuación es o no conforme a Derecho y adoptar las medidas consecuentes”.