El Ayuntamiento de Móstoles deberá indemnizar finalmente al antiguo secretario general del Pleno, José López Viña, quien pidió seguir en su cargo tras cumplir los 65 años y que, tras una prórroga favorable de doce meses, finalmente, le fue denegado continuar en su puesto.
En una providencia fechada el 26 de enero pasado, el Tribunal Supremo inadmite el recurso de casación del Ayuntamiento y convierte en firme la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de 29 de noviembre de 2021, por lo que quedan anulados los Decretos por los cuales se cesó al antiguo secretario.
En escrito, al que ha tenido acceso Noticias para Municipios, el Supremo insiste en que el Consistorio «no ha justificado la concurrencia de interés casacional objetivo», por lo que se declara el derecho de López Viña a la prolongación durante dos años en el servicio activo solicitada con todos los efectos inherentes a dicho reconocimiento.
Los hechos se remontan a agosto de 2019, cuando el secretario general del Pleno cumplió los 65 años y solicitó permanecer en servicio otro año más -estas prórrogas pueden pedirse hasta cumplir los 70-, lo que sí le fue concedido.
Sin embargo, en junio de 2020, cuando dicho funcionario solicitó otra segunda prórroga, a partir del 24 de agosto de ese año y por un plazo de dos años más, el Ayuntamiento se la denegó aduciendo que necesitaba «la aportación de nuevas ideas que den un nuevo impulso a la organización».
«Sin desmerecer la labor de J. L. V., es el momento de renovar los puestos directivos de nuestra estructura administrativa», señalaba el Consistorio en su escrito, donde insistía en que «otras personas puedan presentar un nuevo proyecto atractivo e innovador para mantener esta secretaría en constante evolución».
Recurso de casación
El secretario recurrió esta denegación aduciendo que «se había vulnerado su derecho a la igualdad» y, aunque en un primer momento el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 8 de Madrid dio la razón al Ayuntamiento, el TSJM acabó revocando esta primera sentencia el 29 de noviembre de 2021.
En esta sentencia, el juez aseguraba que los motivos alegados por el Ayuntamiento para no prorrogarle en su cargo «no resultan suficientes», puesto que no pueden ser encuadrados en los supuestos válidos para tomar esta decisión (como la calidad del trabajo desempeñado, la contribución a las metas del departamento, su aportación a los intereses públicos?).
Ahora, el Supremo ha inadmitido el recurso de casación del Ayuntamiento, lo que obligará a indemnizar a López Viña el importe de las retribuciones fijadas al puesto de trabajo, más la antigüedad del funcionario y las cuotas a la Seguridad Social, lo que podrá suponer más de 250.000 euros.
Además, el Tribunal Supremo condena en costas al Ayuntamiento, en importe de hasta 2000 euros, en una providencia en la que no cabe recurso alguno.
El psoe está haciendo con la alcaldesa de Móstoles, lo que no hace con los demás, esta señora que de ser albañil en el Ayto., alcanzó la alcaldía de rebote, porque nadie del psoe de Móstoles quería entrar, cuando dimitió el tal lucas, ese paracaidista que llegó al cargo, y una vez que consiguió la alcaldía, no ha hecho otra cosa, que hacer lo que hacen en su partido, que es colocar a sus familiares, amiguetes y allegados, amagaron con hacer con ella un acto de ejemplaridad, para hacer ver que ellos cumplen con la limpieza ¡ limpieza de que ! sin salir de la Cdad. de Madrid, que miren en los Aytos de alrededor de Móstoles, Alcorcón, Fuenlabrada, Leganés, Getafe, incluso lo que han hecho en su propio Ayto. los de podemos, los de iu y cia. y verán que ha hecho lo que hacen todos, enchufar a sus familiares, amiguetes y allegados, mientras echan a personas, como a este funcionario, por denunciar sus corruptelas, y si ven que la opinión pública se alarma, le echan la culpa a los demás, de sus malas gestiones y decisiones, le abrieron expediente ¿ a donde quedó ese expediente ¿