El edil Carlos Delgado recurrió al no incluirse en las siguientes sesiones los asuntos de los plenos suspendidos
LEGANÉS / 9 OCTUBRE 2020 / El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 15 de Madrid ha estimado una demanda del concejal y portavoz de Unión por Leganés (ULEG), Carlos Delgado, por vulneración de derechos fundamentales cuando, durante dos plenos del pasado año que fueron suspendidos, las mociones no se incluyeron en el orden del día de las siguientes sesiones plenarias.
En una sentencia fechada el pasado 14 de julio pero conoce ahora, el juzgado anula “por contraria a derecho la actuación administrativa impugnada” y declara que “se vulneró derechos fundamentales del concejal a participar en los asuntos públicos”.
El edil independiente había recurrido el Pleno del 14 de noviembre de 2019 porque, tras ser suspendido por incidentes en el desarrollo, en la siguiente sesión “no se incluyeron las materias relativas a los asuntos que no se habían votado o tratado”, lo que lleva al juzgado a sentenciar que las “funciones inherentes al cargo” de concejal “en buena medida quedaron burladas” al no volver a tratarse los asuntos.
Según el juzgado, lo mismo sucedió con el Pleno ordinarios del 12 de diciembre, suspendido también.
Por motivos de “desórdenes públicos”
El Ayuntamiento alegó que la suspensión en ambos casos estuvo motivada por “desórdenes públicos” y que afectó “a todos los concejales por igual”, sin diferencia de trato, y que las mociones sí se incluyeron en el siguiente orden del Pleno ordinario porque, según las alegaciones, la normativa prohíbe “incorporar a una sesión extraordinaria (inmediatamente siguiente a la suspendida) los asuntos que no fueron tratados”.
Tras ello, el tribunal considera que si el presidente de la Corporación “por la razón que fuere” suspendió los Plenos, “nada le impedía haber incluido en los inmediatamente siguientes las cuestiones que no se pudieron tratar ni debatir en la suspendida”.
Así, concluye que como “los asuntos a tratar suelen guardar una relación temporal estrecha con el momento en que se suscitan y se incluyen en los Plenos, es evidente que en este caso se vulneró ese derecho a participar en los asuntos públicos”.