La Federación Local de Asociaciones de Vecinos (FLAV) de Leganés ha interpuesto una demanda en el juzgado de lo Contencioso-administrativo número 27 de Madrid solicitando que sean “declaradas nulas” las liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de naturaleza urbana correspondiente al año 2020 al considerar que son “contrarias a derecho”.

La Federación ha argumentado que, en abril de 2021, un Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Madrid dictó un sentencia en la que daba la razón a unos vecinos a los que les fue devuelto el IBI de aquel año, una sentencia “firme” que el Gobierno local (PSOE y Cs) no recurrió.

En este punto, la Federación ha considerado que los motivos que pueden suponer la anulación de la liquidación pasan por el hecho de que el Ayuntamiento “no aprobó, ni consiguientemente publicó, la ordenanza fiscal relativa a este tributo para el ejercicio 2020”, a lo que se sumó un incremento “del tipo de gravamen y modificación de los periodos de pago”.

“No hubo notificación individualizada a cada uno de los contribuyentes, cuando la cuota a pagar suponía un aumento de más del 11,42% respecto al año anterior”, según los autores de la demanda, que consideran que el Consistorio ” Ayuntamiento de Leganés “aplicó esa subida a sabiendas de que no era acorde a ley, en contra de los derechos de todos los vecinos”.

En la sentencia que anuló la liquidación de 2020 a un contribuyente, el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 34 de Madrid consideró que, al haberse aplicado “un nuevo tipo de gravamen” y al haberse modificado el plazo voluntario del primer pago”, el giro del recibo debía contar con “notificación individual”. “Ese cambio del tipo de gravamen -esgrimía el auto- supone una modificación de un elemento esencial del tributo”. Y concluye que, al no notificarse”, puede ser “contrario al principio de seguridad jurídica”.

zona urbana de Leganés
El área de Leganés Norte (Foto: Archivo)

Así, con la demanda actual, la Federación busca, según ha admitido, que “se devuelva ese dinero cobrado indebidamente”.

“Además -agrega-, el gobierno local adoptó dicho acuerdo sabedor de las dificultades de que todos y cada uno de los ciudadanos pudieran acudir a la jurisdicción Contencioso-administrativo para impugnar las liquidaciones del IBI-2020”.

Fuentes municipales han informado de que “desde los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Leganés se ha planteado la defensa al recurso planteado, en los mismos términos que veníamos defendiendo en vía administrativa, al entender que la actuación del Ayuntamiento es ajustada a Derecho”.

No hubo recurso

El Ayuntamiento tenía previsto recurrir en casación la sentencia en un primer momento, pero finalmente lo descartó. Y es que, según fuentes municipales, la sentencia que anulaba el IBI “solo produce efectos para el recurrente en la liquidación del ejercicio 2020, sin que -según alegaron- afecte al resto de contribuyentes que no recurrieron las liquidaciones en el plazo legalmente previsto al efecto, deviniendo éstas firmes y consentidas”.

Asimismo, según las mismas fuentes, “debe tenerse en cuenta que la sentencia no afecta al padrón del Impuesto del ejercicio 2021, que ha sido aprobado conforme a la correspondiente ordenanza fiscal aprobada por el Pleno para el presente ejercicio”.

Corresponsal de Noticias para Municipios, Europa Press en la zona Sur de Madrid

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