La sección sexta de la Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la sentencia de un año de prisión a un hombre por un delito de lesiones en el ámbito familiar, al agredir a su padre en una vivienda de Getafe
GETAFE/ 21 MAYO 2018/ La Audiencia Provincial ha rechazado el recurso contra la sentencia de fecha 12 de septiembre de 2017, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe, que también le prohíbe aproximarse a menos de 500 metros de su padre ni comunicarse con él por cualquier procedimiento durante tres años.
El hijo cuenta con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, ya que ha sido condenado, “entre otras muchas”, por sentencia de 31-1-2013 de la sección 4ª de la Audiencia Provincial de Madrid por dos delitos de lesiones a penas de nueve meses, y un año y seis meses de prisión, y por sentencia firme de 26-5-2015 del Juzgado Penal nº 1 de Palencia por delito de lesiones a una pena de seis meses de multa.
Tres puñetazos
La sentencia considera probado que el 29 de agosto de 2017, encontrándose en el domicilio familiar de Getafe, inició una discusión con su madre en la que medió el padre, al que agarró por el cuello y le propinó tres puñetazos, lo que le ocasionó lesiones consistentes en herida inciso contusa superficial en la frente que requirieron una primera asistencia facultativa, tardando en curar diez días no impeditivos.
Sin embargo, ha quedado absuelto del delito de maltrato familiar contra su madre, “del que venía siendo acusado, debiendo procederse a levantar la medida cautelar de alejamiento impuesta al acusado” a ese respecto, según la sentencia a la que ha tenido Noticias para Municipios.