El Supremo establece que lo procedente es retrotraer las actuaciones al momento anterior al pronunciamiento de la sentencia por parte del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

GETAFE/ 5 JUNIO 2019/ El Tribunal Supremo ha anulado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que condenaba al Ayuntamiento a devolver 250.000 euros a una empresa por el cobro del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) o plusvalía.

La sentencia del Supremo del pasado 22 de mayo, a la que ha tenido acceso Noticias para Municipios, ha anulado la sentencia recurrida porque consideró “erróneamente que los artículos que determinan la base imponible de la plusvalía han sido expulsados de modo absoluto e incondicional del ordenamiento jurídico, cuando solo adolecen de una inconstitucionalidad y nulidad parcial”.

Además, ha recordado que el Juzgado de la Contencioso-Administrativo nº 11 de Madrid desestimó el recurso, ya que estableció que las pruebas practicadas resultaban insuficientes para acreditar la posible minoración del valor del bien.

Asimismo, se señala que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimó íntegramente el recurso interpuesto por la empresa sin entrar a valorar los razonamientos realizados por el Juzgado y sin atender a los distintos motivos del recurso de apelación hechos valer por la parte recurrente.

Tribunal Supremo

Por ello, el Supremo establece que lo procedente es retrotraer las actuaciones al momento anterior al pronunciamiento de la sentencia por parte del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, teniendo en consideración el alcance de la inconstitucionalidad de los artículos del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, para que dicte una nueva resolución.

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