Un hombre, su mujer y su nuera fueron condenados por el asesinato a tiros del padre de esta última

ARROYOMOLINOS/ 5 JUNIO 2020/ El Tribunal Supremo ha confirmado las condenas impuestas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) a un hombre, a su mujer y a su nuera por el asesinato en septiembre de 2015 a tiros de un empresario en una nave de un polígono industrial de Arroyomolinos.

Así consta en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que desestima el recurso interpuesto contra la sentencia de instancia, que condenó a R.R.M. a 17 años de prisión como autor de un delito de asesinato y de un delito de tenencia ilícita de armas.

Su esposa, M.Y.D.P, y su nuera, Y.F.L., que era hija de la víctima, fueron condenadas como cómplices a 7 años y medio y a 11 años y tres meses de prisión respectivamente. En el caso de ésta última se aplicó la agravante de parentesco. Ambas fueron absueltas de un delito de tenencia ilícita de armas.

La Sala concluye que R.R.M. era efectivamente uno de los dos varones que ocupaba el vehículo al tiempo de producirse los disparos que produjeron como resultado la muerte de la víctima.

Los magistrados señalan que resulta indiferente que “no se haya podido acreditar cuál de los dos ocupantes del vehículo es el que lo conducía y cual el que realizó los disparos, pues lo cierto es que existe un reparto de papeles claro entre los dos ocupantes del vehículo dirigido a un solo fin: causar la muerte de J.F., teniendo ambos el dominio funcional del hecho”.

El tribunal rechaza la alegación del recurso relativa a la inexistencia de alevosía basada en que no se ha acreditado que R.R.M. fuera la persona que disparara contra la víctima, ya que “es tan coautor quien, con el plan preconcebido de disparar hasta dar muerte a la víctima, bien conduce el coche que lleva al autor material de los disparos al lugar de los hechos”

Y la acción de disparar con un arma de fuego a quien se encuentra totalmente desprevenido e inerme, es constitutiva de alevosía, pues no existe posibilidad alguna de defensa por parte de la víctima. Así lo declara el hecho probado: los agresores… se aseguraron la muerte del empresario, impidiendo a éste cualquier posibilidad de defensa”.

Vista de Arroyomolinos.

Cómplices

La Sala desestima el recurso planteado por la acusación particular que en un único motivo reclamaba la condena de las dos acusadas como cooperadoras necesarias. Sobre esta cuestión, afirma que deben ser sancionadas a título de cómplices.

Su aportación consiste en buscar un escondite para la cobertura posterior del asesinato; y esta actividad, al menos en los términos en que está diseñada en el factum, no puede ser considerada esencial o estrictamente relevante”, según la sentencia.

Por ello, la Sala concluye que ha de mantenerse la tesis del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, “pues las acusadas conocían anticipadamente que el delito se iba a cometer, que es la diferencia con el encubrimiento, y planearon dar una cobertura posterior a los autores materiales, que puede ser calificada como de colaboración secundaria”.

La sentencia, con ponencia del magistrado Julián Sánchez Melgar, zanja que “se trata de un plan conjunto que incluye actividades de todos los partícipes (en el caso, autor material y cómplices), como una forma de desarrollar el plan de actuación, de forma anticipada, previendo el refugio de todos ellos, y no solamente del autor material”. “Es la secuencia de un crimen planificado de antemano”, ahonda.

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