La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a la edil del PP en Alcorcón Susana Mozo del delito de prevaricación al que se enfrentaba por la liquidación de las obras del Centro de Creación de las Artes (CREAA) cuando era consejera delegada de la Empresa Municipal de Gestión Inmobiliaria (EMGIASA).
La sentencia, ante la que cabe recurso de apelación en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), señala que «no ha quedado probado» que Mozo llevara a cabo la firma del contrato «con el fin de satisfacer algún interés propio o de terceros ajeno al interés de la empresa pública de la que era consejera delegada».
Los hechos se remontan al año 2012, cuando siendo Mozo consejera delegada de Emgiasa, la empresa reconoce que mantiene una deuda de casi 34 millones euros por la construcción del CREAA, un complejo artístico de 66.000 metros cuadrados, ideado por el exalcalde socialista Enrique Cascallana, pero cuyas obras no se terminaron.
De esta manera, la edil habría autorizado la liquidación de esos cerca de 34 millones de euros con la firma de un contrato con una unión temporal de empresas (UTE), formada por FCC Construcción y Ferrovial Agroman, algo para lo que, según señalaba la Fiscalía, no estaría facultada al exceder «el límite de 90.000 euros».
Sin embargo, la sentencia, a la que ha tenido acceso Noticias para Municipios, deduce «que no se actuó por mero arbitrio» y que Mozo «estaba facultada» para la resolución del contrato de la UTE en cumplimiento del fin social que, de entre ellos, era «remover la situación extraordinaria de insolvencia generada» por el anterior equipo de Gobierno.
En este sentido, insiste en que la resolución del contrato con la UTE estaba prevista «en el propio contrato firmado en el año 2008» por el anterior equipo de Gobierno, y «no suponía una nueva contratación o disposición de fondos» como se ha venido afirmando por parte de los querellantes.
Además, la sentencia también hace hincapié en que el acuerdo de resolución «no fue ocultado al Consejo de Administración», y que este contó con acuerdo expreso de ratificación por el órgano competente.
Por ello, el tribunal concluye que «resulta patente que directa ni indirectamente no concurren los elementos, subjetivo y objetivo, del tipo penal recogido en el artículo 404 del Código Penal», por lo que absuelve a Mozo del cargo de prevaricación por el que venía siendo acusada, declarando las costas procesales del oficio.

Interés social
«La resolución del contrato con la UTE fue estrictamente en interés social a la situación extraordinaria que atravesaba EMGIASA, así como, en interés público, y que en ningún caso actué al margen del ordenamiento jurídico», ha señalado la propia Mozo en un comunicado tras conocer la sentencia.
La edil del PP, que no concurrió en las listas electorales del 28 de mayo pasado, ha insistido en que el Ayuntamiento de Alcorcón y la alcaldesa en funciones, Natalia Andrés, que formaban parte de la acusación particular, «no han acreditado el supuesto perjuicio para los intereses de EMGIASA».
«Muy al contrario, la Administración concursal ha reflejado detenidamente en su informe, así como, en su comparecencia judicial, la existencia de la deuda y que la resolución del contrato fue beneficiosa para EMGIASA y, su mantenimiento, principal causa de insolvencia de la empresa», ha añadido.