Lesbianas puedes inscribir a sus hijos sin casarse

Concluidas las fiestas del Orgullo LGTBI, una de las más reivindicativas de los últimos años, el colectivo ha dejado claro a lo largo de estos días que sin leyes que garanticen sus derechos no puede hablarse de igualdad real.

Las palabras de la concejala de Vox en el Ayuntamiento de Madrid, Carla Toscano, asemejando la homosexualidad con la pederastia, han resonado en cada uno de los comunicados y celebraciones. Actos que han coincidido, además, con el 20 aniversario de la aprobación del matrimonio entre personas del mismo sexo.

No obstante, dentro del colectivo, la desigualdad también acecha a las mujeres de las más perjudicadas tanto en visibilidad como en consecución de derechos. Uno de ellos, largamente demandado por las lesbianas tiene que ver con la constitución de las familias que forman y la filiación de los hijos que tienen.

Hasta ahora, las parejas de mujeres tenían la obligación de contraer matrimonio para evitar un tedioso proceso de adopción. Sin embargo, desde hoy, los hospitales tienen la obligación de inscribir a los hijos nacidos de parejas formadas por mujeres aunque estas no estén casadas. Se trata de una instrucción emitida por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes que tiene una importancia trascendental en la vida de muchas de ellas.

Aclaración de un artículo en vigor desde 2023

La resolución -en vigor desde el 6 de julio- «aclara» la interpretación del artículo 44 de la Ley del Registro Civil, modificado por la conocida como ‘Ley trans’, en vigor desde 2023. La medida responde a las dudas que plantearon algunos registros sobre si era necesario el vínculo matrimonial para reconocer la filiación de la madre no gestante en casos de reproducción asistida.

Hasta ahora, aunque la reforma legislativa eliminó el requisito del matrimonio, persistían discrepancias jurídicas debido a la falta de claridad de la norma. Esto generaba una desigualdad de facto para las parejas de mujeres. En algunos hospitales o registros, si no estaban casadas, no se reconocía automáticamente a la madre no gestante como progenitora.

Esta posibilidad, totalmente extendida, ‘obligaba’ a las mujeres a contraer matrimonio como paso previo a facilitarse la posibilidad de ser madres. No obstante, dicho obstáculo se ha eliminado y la firma del formulario digital de nacimiento por parte de la madre no gestante constituye un reconocimiento expreso de filiación.

Este documento electrónico, realizado desde los centros sanitarios al sistema del Registro Civil, tiene pleno valor legal. Eso sí, si ambas madres han participado en el proceso de técnicas de reproducción humana asistida. Las nuevas madres, por tanto, realizarán el mismo trámite que cualquier otra pareja heterosexual en las mismas circunstancias. Por tanto, queda anulada cualquier mención en la instrucción de 2015 que exija el matrimonio como condición para la filiación en parejas de mujeres.

La nueva instrucción tiene aplicación en todos los centros sanitarios que comuniquen nacimientos por vía electrónica.

Lesbianas puedes inscribir a sus hijos sin casarse

Igualdad jurídica en el nacimiento

La medida garantiza por fin la igualdad de trato en el momento más sensible: el nacimiento del hijo o hija. De ahora en adelante, ninguna pareja de mujeres tendrá que esperar ni recurrir a trámites judiciales para que se las reconozca a ambas como madres.

Es un avance especialmente simbólico y relevante durante las celebraciones del Orgullo LGTBI. El derecho a la filiación segura y no discriminatoria ha constituido uno de los ejes de muchas plataformas de familias diversas.

Por su parte, el Ministerio de Justicia ha explicado que la nueva instrucción responde a “la necesidad de dotar de seguridad jurídica y homogeneidad” a los registros civiles. De esta forma se garantiza el respeto a los derechos reconocidos por la legislación vigente, sin discriminación por orientación sexual ni por estado civil.

La instrucción solo se aplica cuando el hijo o hija se concibe mediante técnicas de reproducción asistida. En tal caso, se elimina la exigencia del matrimonio, pero no se abre la vía a la filiación automática fuera de este procedimiento concreto. Es decir, no aplica en casos en casos de gestación no asistida que seguirá otros pasos legales.