El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado de forma unánime la condena al autor del polémico ‘tour de La Manada’. Se trata de un recorrido a través de las publicaciones de los medios de comunicación por los lugares donde cinco hombres agredieron sexualmente a una joven en Pamplona el 7 de julio de 2016, durante los Sanfermines.
La decisión del alto tribunal ampara, pues, la actuación del creador de la página web bajo el derecho a la libertad de expresión. Además, considera que no incurrió en un delito contra la integridad moral de la víctima.
La sentencia, por tanto, deshace el fallo previo del Tribunal Supremo (TS). Este confirmó en 2020 la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Navarra (APN). Esta fue de un año de prisión, una indemnización de 15.000 euros a la víctima y la retirada del contenido de internet.

Sin embargo, con el pronunciamiento del Constitucional, se anula esa condena y se establece que el contenido del llamado ‘tour’ está protegido por el artículo 20 de la Constitución.
En este sentido, el TC se pronuncia sobre la libertad de creación artística, “puesto que el mensaje se trasmitió a través de una performance y el propio recurrente alude a esta libertad en su demanda de amparo”.
¿Libertad de expresión o revictimización?
El ‘tour’ ofrecía un recorrido virtual por la calle Paulino Caballero y otros puntos de Pamplona relacionados con la agresión sexual, acompañados de descripciones jocosas e imágenes impactantes.
Antes de la sentencia del TC, este contenido atentaba contra la dignidad de la víctima y la convertían en «objeto de consumo», según las diferentes sentencias posteriores a la denuncia que interpuso la víctima.
Según argumentó en su momento el Supremo en su momento, el contenido de la web no solo vulneraba el derecho a la intimidad, sino que provocaba una revictimización al convertir en espectáculo un hecho violento del que ella fue víctima. La Audiencia Provincial fue más allá y consideró que el autor atentó contra la integridad moral de la joven.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha adoptado una visión distinta. En su resolución, indica que, si bien el contenido del sitio web puede resultar de «mal gusto” o “reprochable”, no alcanza la gravedad necesaria para constituir un delito.

Recorrido judicial del caso del ‘tour de La Manada’
En 2016, durante los ‘Sanfermines’, se produce en Pamplona una agresión sexual grupal. El caso es bautizado mediáticamente como ‘el caso de La Manada’.
En 2018, el autor del ‘tour de La Manada’ lanza una web en la que promociona un recopilatorio sobre las publicaciones en medios del caso, a la vez que desarrolla recorrido por los lugares de la agresión. Incluye textos irónicos, referencias sarcásticas y descripciones controvertidas. Inmediatamente, la víctima denuncia la página web por atentar contra su integridad moral.
El titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Pamplona asegura que el anuncio en la página web constituye “un trato vejatorio para la víctima del delito”. Es una sentencia de 2019.
En diciembre de ese mismo, el Juzgado de lo Penal número 1 de Pamplona condena al autor de la web a un año y medio de prisión, a retirar la web y a indemnizar a la víctima con 15.000 euros.
En junio de 2020, la Audiencia de Navarra ratifica la condena y meses después, también lo hace el Tribunal Supremo (TS). El autor interpuso un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC) a principios de 2021, que el TC admite a trámite en octubre. Sobre dicho recurso ha resuelto ahora, concediéndole al autor el amparo solicitado.
A vueltas con la libertad de expresión
¿Dónde termina la libertad de expresión y dónde comienza el daño a la dignidad de las víctimas? Como en otros casos, este nos plantea varios frentes, a veces, difícilmente compatibles. Por un lado, el judicial y, por otro, el moral. Este último representa tanto la visión de la víctima como la de quienes defienden la libertad de expresión.
No obstante, al tratarse de un fallo del TC -encargado de velar por la aplicación de los derechos fundamentales recogidos en la Carta Magna-, este periódico no ha conseguido recabar ninguna opinión hasta el momento de publicación de esta información.
Los fallos del Tribunal Constitucional crean jurisprudencia en los recursos de amparo. Además, según el artículo 164 de la Constitución Española (CE), «las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el boletín oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas».
