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De nuevo, una sentencia de la Magistrada del Tribunal Constitucional (TC), María Luisa Balaguer, pone el foco en el tratamiento de jueces y juezas al frente de juzgados especializados en violencia de género. A través de una ponencia emitida por la Magistrada de la Sala Segunda del TC, quedan anuladas parte de las medidas previas a una sentencia de divorcio dictadas por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Vitoria-Gasteiz.

Entre esas medidas estaba la obligación de una madre, víctima de violencia de género, y de su hijo menor, de vivir en la misma ciudad que el agresor, antes marido de la víctima. Se da la circunstancia de que la mujer, huyó en 2020 de la ciudad vasca a la gallega de A Coruña, donde residen sus padres, tras sufrir una agresión.

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La Magistrada del TC, María Luisa Balaguer Callejón

La sentencia reprocha a ese auto el haber incurrido en una suerte de revictimización de la recurrente al desconocer «el temor que la violencia machista infunde
sobre sus víctimas a la hora de denunciar y tomar decisiones sobre los
hijos e hijas comunes».

Para la magistrada, por tanto, la resolución impugnada no solo no tuvo en cuenta el interés superior del menor ni los derechos de libre circulación y residencia reconocidos en la Constitución Española (CE). Además, afea que en la misma no se haya tenido en cuenta las circunstancias de violencia de género acreditadas por la víctima y certificadas por la fiscalía provincial y por un informe de los servicios sociales del Ayuntamiento de A Coruña.

Proteger a los menores frente a la violencia de género

En este sentido, la Magistrada recuerda que los órganos judiciales deben tener presentes las dinámicas inherentes a la violencia de género en sus decisiones sobre medidas paternofiliales. Ese deber, detalla, implica «una obligación de prevención y protección contra la violencia de los hijos e hijas de mujeres víctimas de violencia machista».

Continúa la sentencia explicando que cuando jueces y tribunales toman este tipo de decisión deberán tener en cuenta su deber de prevenir y proteger al menor de la violencia. Un deber que, advierte expresamente, «se predica frente a los contextos de violencia de género».

Finalmente, la sentencia estima igualmente vulnerado el art. 24.1 CE en conexión con el art. 19 CE al no dejar más alternativa a la recurrente que trasladarse a la ciudad de residencia de su presunto maltratador sin concretar los beneficios que dicha decisión reportaría a su hijo menor.

Según ha informado el TC, han anunciado voto particular a la sentencia
los magistrados Enrique Arnaldo y César Tolosa.

Una magistrada feminista con sentencias pioneras

No es la primera vez que las sentencias de la Magistrada María Luisa Balaguer (1953) son noticia. En octubre de 2024, fue la autora de una histórica y pionera, a partir de la cual, el Tribunal Constitucional anulaba la obligatoriedad de que una menor mantuviera visitas con el agresor de su madre, tras el divorcio de los progenitores.

En esa ponencia, Balaguer criticó que se hubiese ignorado que el padre era un presunto maltratador, condenado por violencia de género. Se da la circunstancia de que los dos autos favorables a las visitas anuladas por el TC habían salido del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Donostia y de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa.

Balaguer, que hace dos años estuvo a un voto de presidir el TC, es abiertamente feminista y autora de varios ensayos sobre la materia. También es defensora de la muerte digna. Licenciada en Derecho por la Universidad de Granada, se convirtió en la primera mujer en acceder al puesto de catedrática de Derecho Constitucional en Andalucía en la Universidad de Málaga. Actualmente, es consejera del Consejo Consultivo de Andalucía y Magistrada del TC a propuesta del Senado desde 2017.