Puerta del Sol, sede de la Comunidad de Madrid
Puerta del Sol, sede de la Comunidad de Madrid

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado parte del convenio que la Comunidad firmó con los sindicatos para el personal funcionario y laboral. Considera que se vulneran derechos fundamentales de los trabajadores como el de huelga o manifestación.

El convenio, que entró en vigor el pasado 1 de enero, fue impugnado por la Unión Sindical de Madrid Región de CC.OO. Consideraba el sindicato que se atentaba contra derechos fundamentales de los trabajadores. La impugnación se estima parcialmente al considerar que efectivamente varios preceptos así lo hacen.

Archivo - La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, firma con los sindicatos CCOO, UGT, CSIF y CSIT-Unión Profesional el nuevo convenio para el personal funcionario y laboral al servicio de la Administración regional.

En concreto, se alude a la vulneración de derechos como el de huelga (28.2 CE), derecho de libertad de reunión y manifestación (art. 21 CE), derecho a la libertad de expresión (art. 20), derecho de negociación colectiva (art. 37.1 CE), derecho a la libertad sindical (28.1 CE), el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y el derecho a no sufrir represalias por la reclamación de sus derechos (garantía de indemnidad) del art. 24.2 CE, algunos de los cuales fueron denunciados ya en su momento por la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.

Anulados varios preceptos

En el procedimiento de impugnación, el tribunal anula así varios preceptos del artículo 10 del convenio colectivo único para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028), incluido en la sección 3ª, sobre criterios básicos de aplicación.

funcionarios Justicia
Funcionarios de justicia protestan frente a la sede nacional del PSOE (Foto: Ep)

En concreto, la Sección 1 de lo Social del TSJM declara la nulidad de los apartados 3, 4, 5 y 6. En estos se recoge el compromiso de no convocar «huelgas, concentraciones, manifestaciones, campañas o cualquier otra medida de conflicto colectivo que tengan como finalidad o como efecto, directos o indirectos, la modificación de lo acordado» en el convenio «de conformidad todo ello con el principio de buena fe negocial», entre otros aspectos.

«De producirse un incumplimiento de lo anterior, y tras la exposición ante la comisión paritaria de los hechos en que se haya concretado el mismo, la Administración podrá acordar la suspensión de la implantación de la carrera profesional horizontal, incluida la interrupción de sus efectos retributivos, en tanto se mantenga aquél», se señala en uno de estos apartados.

Negociación colectiva

Según la Sala, en los artículos anulados «se lesiona el derecho de negociación colectiva y prohibición del ejercicio de libertad sindical y la tutela judicial efectiva». Y «no solo de los firmantes, sino de las federaciones o sindicatos asociados, secciones sindicales, órganos de representación unitaria, contraviniendo los artículos 24 y 28 de la Constitución Española, el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores, así como el Título V de la Ley Orgánica de Libertad Sindical: lesividad del derecho de tutela judicial efectiva».

El TSJM (Foto: Archivo)
El TSJM (Foto: Archivo)

Igualmente, alude a que «las consecuencias económicas de cualquier actuación sindical de quienes hayan suscrito el Convenio a impugnar (CCOO, UGT, CSIT y CSIF) por lesión de derechos fundamentales, se hacen recaer sobre los trabajadores, concretamente sobre las cantidades asignadas a la financiación de la carrera profesional».

Anuladas las bolsas abiertas permanentemente

También anula el apartado 5 del artículo 45, sobre las bolsas abiertas permanentemente, incluido en el capítulo sobre selección de personal temporal.

«Cuando un candidato de una bolsa de empleo correspondiente a una categoría profesional o especialidad haya acumulado 3 años de contratación temporal en cualquiera de sus modalidades, ya sea en virtud de un único contrato, ya sea mediante varios sucesivos, pasará a ocupar el último puesto de dicha bolsa y no podrá volver a ser llamado hasta que hayan transcurrido al menos 6 meses desde la finalización de su última relación laboral, al objeto de garantizar la ruptura de la unidad del vínculo y contribuir al control de la posibilidad de incurrir en un exceso de temporalidad», se apunta

Respecto al apartado 1 del artículo 100, sobre turnos y horarios, se anula la parte que se refiere a la exclusión de los turnos y horarios de trabajo fijos y de la jornada continuada a los trabajadores contratados a tiempo parcial.

Igualmente, del apartado tercero párrafo primero del artículo 130 del convenio se anula la parte en la que se establece «el carácter no retribuido del permiso parental»; mientras que del apartado 1 del artículo 166 del convenio la referencia a impedir acceder a la excedencia por incompatibilidad al personal con vínculo temporal.

Corresponsal de Noticias para Municipios, Europa Press en la zona Sur de Madrid