Quedan suprimidos los 20 km/h adicionales para adelantar en carreteras.

Algunos vehículos con etiqueta A no podrán circular por el interior de la M-30 desde este sábado, 1 de enero, con la entrada en vigor de estas prescripciones de Madrid Zona de Bajas Emisiones.

Con la puesta en marcha de Madrid ZBE, los vehículos con clasificación ambiental B y C pueden entrar, estacionar y circular por el interior de la M-30 sin limitaciones, salvo las establecidas por Madrid Distrito Centro si se accede al interior de su perímetro.

Pero sí se restringirá el acceso y circulación de forma progresiva a diferentes anillos territoriales hasta 2025 a determinados turismos con clasificación ambiental A, es decir, aquellos vehículos que funcionan con gasolina matriculados antes del año 2000 y los vehículos diésel matriculados antes de 2006, que son los más contaminantes, ha recordado el Ayuntamiento de Madrid.

OTROS VEHÍCULOS CON DISTINTIVO A

Quedan exentos hasta el 1 de enero de 2025 los A destinados a distribución urbana de mercancías. Concretamente tendrán una serie de limitaciones los vehículos turismo con clasificación ambiental A de las categorías por criterio de utilización 00 (sin especificar), 02 (familiar) y 33 (todoterreno) que a fecha 1 de enero de 2022 no estén domiciliados en la ciudad de Madrid en el Registro de Vehículos y figuren en el padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del Ayuntamiento de Madrid o que vayan a dejar de estarlo en un momento posterior.

M-30.

Desde el 1 de enero de 2024 quedará prohibido su acceso y circulación por todas las vías públicas urbanas del municipio de Madrid, mientras que desde el 1 de enero de 2025, la prohibición de 2024 se extiende también para los turismos A domiciliados en Madrid y que figuren de alta en el padrón del IVTM del Ayuntamiento. A partir de esa fecha tampoco podrán acceder ni circular por la capital los vehículos A que no sean turismos (camiones, furgonetas, motocicletas y ciclomotores) y que hasta el 31 de diciembre de 2024 no tenían restricciones.

EXCEPCIONES

Madrid ZBE contempla excepciones a las limitaciones de los vehículos con clasificación ambiental A a partir del 1 de enero de 2025. Por un lado, podrán acceder aquellos vehículos especialmente adaptados para ser conducidos por o para el traslado de personas con movilidad reducida, siempre que figuren de alta en el sistema de gestión de accesos a Madrid ZBE y exhiban reglamentariamente la respectiva TEPMR.

También podrán entrar en Madrid ZBE los vehículos que tengan reconocida la consideración de históricos conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos. Igualmente están exentos los vehículos de emergencias (extinción de incendios) y fuerzas armadas.

5 replies on “MADRID/ ¿Cuáles son los vehículos con etiqueta A que no podrán circular por la M-30 desde el 1 de enero?”

  1. Imagino que los residentes y empadronados en Madrid que tengamos vehículos sin etiqueta no tendremos que pagar el Impuesto de Circulación a partir del 1 de enero de 2025 en la ciudad en la que no nos dejan circular, tendremos que pagarlo donde sí nos dejen circular con esos vehículos, ¿no?

  2. Esta medida no es justa ,los coches que están con la ITV pasada tienen derecho a circular por por la vía pública .

  3. Lo mejor es decir que lis vehículos matriculados de tal año no podrán circular por esas respectivas zonas y se acabó tanta confusión

  4. Y los vehículos industriales sin etiqueta, pueden pasar para carga y descarga dentro de la M-30 ??

  5. Mal día para publicar esta noticia «28 de diciembre 2021», de momento lo interpreto como una inocentada en su aplicación inmediata, otra cosa es lo que ocurrirá en el futuro, que está por concretar.

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