Los deudores podrán solicitar la moratoria hasta el próximo 3 de mayo

NACIONAL/ 18 MARZO 2020/ Los deudores hipotecarios en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia del coronavirus podrán solicitar al menos desde mañana, jueves, y hasta 15 días después del fin de la vigencia del real decreto-ley de medidas extraordinarias por el Covid-19, el próximo 3 de mayo, una moratoria en el pago del préstamo con garantía hipotecaria para la adquisición de su vivienda habitual.

Mientras, la entidad acreedora procederá a su implementación en un plazo máximo de 15 días desde la realización de la solicitud.

Así se establece en el real decreto-ley de medidas extraordinarias, publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que establece que las solicitudes de moratoria a las hipotecas podrán presentarse desde el día siguiente a la entrada en vigor de la norma, lo que supone que se podrán solicitar desde este jueves, ya que la norma entra en vigor este mismo miércoles.

Hasta el próximo 3 de mayo

los deudores hipotecarios en situación de vulnerabilidad podrán solicitar del acreedor la moratoria en el pago del préstamo hasta 15 días después del fin de la vigencia del real decreto-ley Dado que la vigencia de la norma es de un mes, prorrogable en función de la prolongación del Estado de alarma, los deudores podrán solicitar la moratoria hasta el próximo 3 de mayo.

Acreditación de condiciones

Las medidas previstas se aplicarán a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria cuyo deudor se encuentre en determinados supuestos de vulnerabilidad económica.

Los deudores deberán acreditar ante la entidad acreedora sus circunstancias de vulnerabilidad mediante la presentación, en caso de situación legal de desempleo, del certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

Por otro lado, en caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, deberán acreditarlo mediante certificado expedido por la Agencia Tributaria o el órgano competente sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

También deberán informar sobre el número de personas que habitan la vivienda a través del libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho; el certificado de empadronamiento relativo a los empadronados en la vivienda, con referencia al momento de la presentación y a los 6 meses anteriores y la declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

En cuanto a la titularidad de los bienes, deberán entregar una nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de los miembros de la unidad familiar; las escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria; y la declaración responsable del deudor sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes.

Una vez realizada la solicitud de la moratoria, la entidad acreedora procederá a su implementación en un plazo máximo de 15 días y, una vez concedida la moratoria, la entidad acreedora comunicará al Banco de España su existencia y duración a efectos contables y de no imputación de la misma en el cómputo de provisiones de riesgo.

Supuestos de vulnerabilidad

Entre los supuestos de vulnerabilidad económica contemplados se incluye que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas, así como que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, determinados límites.

Estos son, con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual de catorce pagas (Iprem); este límite se incrementará en 0,1 veces el Iprem por cada hijo a cargo en la unidad familiar.

El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el Iprem por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental o 0,1 veces por cada persona mayor de 65 años.

En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cuatro veces el Iprem, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

Otros supuestos

Está previsto, además, en caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% , o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Además, para enfermedad grave que incapacite a la persona o a su cuidador a realizar una actividad laboral el límite previsto será de cinco veces el Iprem.

Entre los supuestos de aplicación, también se da que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de la unidad familiar, o una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo de la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3, y que se ha producido una caída de ventas de al menos del 40%.

Suspensión de la deuda hipotecaria

La solicitud moratoria conllevará la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado para la misma y la consiguiente inaplicación durante el periodo de vigencia de la moratoria de la cláusula de vencimiento anticipado que conste en el contrato de préstamo hipotecario.

Durante el periodo de vigencia de la moratoria la entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni en un porcentaje. Tampoco se devengarán intereses.

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